Era una de las grandes novedades de la reforma asistencial del SEPE y, aunque estaba prevista para antes, finalmente no se aplicará hasta 2026. A partir de ese año, las personas que cobren el paro o cualquier subsidio deberán presentar la declaración de la renta aunque no superen los mínimos habituales ni tengan varios pagadores.
La pregunta es lógica: ¿te afecta si estás cobrando una ayuda del SEPE? La respuesta es sí, pero conviene saber desde cuándo y en qué condiciones exactas para evitar sustos innecesarios.
Así afecta el cobro de una pensión del SEPE a la declaración de la renta
La instrucción aclaratoria del SEPE puso fin a la confusión inicial y confirmó que esta obligación no se exigió en la campaña de la renta de 2024, presentada en 2025. Es decir, quienes cobraron paro o subsidio durante 2024 solo tuvieron que presentar la declaración si ya estaban obligados por las normas generales del IRPF.
Sin embargo, el escenario cambia a partir de 2026. Para las declaraciones correspondientes al ejercicio 2025, presentar la renta será obligatorio para quienes hayan percibido prestaciones o subsidios del SEPE, incluso aunque sus ingresos no alcancen los umbrales habituales. El objetivo de este retraso fue evitar incoherencias temporales tras la entrada en vigor de la reforma y dejar margen para ajustes normativos antes de la siguiente campaña.
Cobro de la pensión del SEPE y obligaciones fiscales
La aplicación práctica del Real Decreto-ley 2/2024 es clara: cobrar una ayuda del SEPE implicará tener que presentar la declaración anual del IRPF ante la Agencia Tributaria o, en su caso, ante la administración foral correspondiente. No importa la cuantía de la prestación, su duración ni el número de pagadores. El simple hecho de percibir una ayuda activa la obligación fiscal.
El incumplimiento no es un trámite menor. La normativa contempla la suspensión inmediata de la prestación y la posibilidad de exigir la devolución de las cantidades cobradas. En el caso de los subsidios, cuya cuantía actualmente parte de 570€ y se reduce progresivamente con el paso de los meses, no presentar la renta puede significar perder el derecho a seguir cobrando. Dicho sin rodeos: dejarlo pasar puede salir caro.
En paralelo, el SEPE ha reconocido que podrían introducirse cambios antes de la próxima campaña de la renta. Por eso, la recomendación práctica es revisar siempre la información oficial cuando se acerque el momento de presentar la declaración y no dar por sentado que las condiciones son idénticas a las de años anteriores.
El subsidio para mayores de 52 años del SEPE
En el caso del subsidio para mayores de 52 años, la situación tiene un matiz importante. Esta ayuda mantiene su cuantía de 480€ mensuales y la cotización del 125% de la base mínima, pero ya exigía desde antes la Declaración Anual de Rentas, conocida como DAR. Esta declaración debe presentarse cada doce meses desde el nacimiento del derecho o desde la última reanudación, con un plazo limitado. Si no se entrega, se interrumpe tanto el pago como la cotización.
Si la obligación de presentar la declaración del IRPF se confirma definitivamente en 2026, quienes cobren el subsidio de mayores de 52 años deberán cumplir con ambos trámites: la DAR ante el SEPE y la declaración de la renta ante Hacienda. Por eso, en este colectivo es especialmente importante tener controladas las fechas y no dejar ninguna gestión pendiente.
