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Un jubilado deberá devolver más de 5.000€ tras cobrar dos pensiones a la vez

Jubilación y viudedad: el caso que obliga a devolver 5.391€ a la Seguridad Social

Norberto
23/10/2025 16:40
Actualidad
Jubilado devuelve 5.391€ por cobrar dos pensiones incompatibles

Jubilado devuelve 5.391€ por cobrar dos pensiones incompatibles

La jubilación y la viudedad no siempre son compatibles, y este caso lo demuestra. Un hombre de Asturias tendrá que reintegrar 5.391,32€ a la Seguridad Social después de percibir durante meses dos pensiones que, según la Justicia, no podían cobrarse juntas.

El afectado recibía una pensión de jubilación del Régimen Especial de la Minería del Carbón por incapacidad permanente absoluta y, al mismo tiempo, seguía cobrando su pensión de viudedad, que mantenía desde hacía más de tres décadas. En total, unos 3.000€ al mes entre ambas.

Jubilación y viudedad: cuándo se pueden cobrar juntas

En la mayoría de los casos, la pensión de jubilación y la de viudedad sí pueden compatibilizarse. La Seguridad Social permite recibir ambas siempre que no se supere un límite mensual y que cada una cumpla sus requisitos. En 2025, el tope conjunto se sitúa en 3.267,60€ al mes.

Sin embargo, este jubilado se encontraba dentro de un régimen especial el de la minería del carbón que establece condiciones propias. Y una de ellas es clara: no se puede percibir ninguna otra pensión al acogerse a este tipo de jubilación.

El error que destapó la Seguridad Social

El caso salió a la luz cuando el hombre solicitó una revalorización de sus pensiones. Fue entonces cuando la Seguridad Social detectó la incompatibilidad y le dio a elegir entre una u otra. Al no responder, el organismo mantuvo la pensión de jubilación, por ser la de mayor cuantía, y retiró la de viudedad.

Pero los cobros indebidos ya estaban hechos. La Tesorería General le reclamó los 5.391,32€ percibidos durante los meses en que cobró las dos prestaciones.

Los tribunales confirman la incompatibilidad

Tanto el Juzgado de lo Social nº4 de Oviedo como el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) coincidieron: las dos pensiones eran incompatibles. Basaron su decisión en el artículo 20 de la Orden Ministerial de 3 de abril de 1973, que exige que el beneficiario no sea titular de otra pensión o renuncie a ella.

Según el TSJA, este régimen concede una prestación más ventajosa que la jubilación ordinaria, y por eso exige exclusividad. “Es un principio básico de esa regulación que no puede cobrarse junto con otra pensión”, recogió la sentencia.

Este caso sirve de advertencia para quienes están cerca de la edad de jubilación o ya cobran alguna prestación. Aunque muchas pensiones pueden combinarse, los regímenes especiales como el de minería, marina o funcionarios suelen tener reglas distintas.

La recomendación es consultar siempre con la Seguridad Social antes de solicitar una nueva pensión o revalorización. Un simple error administrativo puede terminar en una devolución de miles de euros.

Etiquetas: jubilacion

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