El sistema de la Seguridad Social y su brazo gestor, el SEPE, ha vuelto a ajustar el acceso a la prestación por desempleo para quienes no llegan al mínimo de cotización. Este cambio afecta sobre todo a trabajadores con empleos cortos, jornadas intermitentes o contratos que no han alcanzado un año completo. Muchos descubren que no tienen derecho al paro contributivo y dependen de este subsidio especial para mantener ingresos básicos.
La conocida prestación por cotizaciones insuficientes se ha convertido en una herramienta clave para quienes han trabajado menos de 360 días. El objetivo es cubrir a quienes sí han estado en el mercado laboral pero no acumulan el tiempo mínimo. A continuación tienes una guía clara y actualizada para entender quién puede pedirla, cuándo se solicita y qué requisitos exige el SEPE para aprobarla.
SEPE: quién puede pedir el subsidio por cotización insuficiente
Este subsidio está dirigido a personas en situación legal de desempleo que hayan cotizado entre 90 y 359 días. Encaja especialmente con perfiles que han alternado periodos de empleo y de búsqueda de trabajo durante los últimos meses. Las cotizaciones previas que no se hayan utilizado en otra ayuda pueden sumarse, siempre dentro de los seis meses anteriores.
Quienes mantienen varios contratos a tiempo parcial también pueden acceder, siempre que la suma de las jornadas no equivalga a una jornada completa. Además, determinadas situaciones especiales no se consideran como un derecho anterior y permiten iniciar el subsidio sin interferencias. Con estas reglas, el SEPE intenta dar cobertura a trabajadores con carreras laborales menos estables.
Fechas, plazos y vías de solicitud
El subsidio puede solicitarse únicamente cuando la persona se encuentre en situación legal de desempleo a partir del 1 de noviembre de 2024. El plazo máximo para presentar la solicitud es de seis meses desde el hecho causante, aunque quienes la tramiten dentro de los primeros quince días hábiles activarán el derecho desde el día siguiente. Si se presenta más tarde, dentro del mismo plazo de seis meses, el efecto se produce desde la fecha de la solicitud.
La gestión puede realizarse a través de la sede electrónica del SEPE, en una oficina de prestaciones con cita previa, en cualquier registro público o mediante correo administrativo. El reconocimiento se realiza por periodos trimestrales y la persona beneficiaria debe solicitar la prórroga dentro de los quince días hábiles posteriores. Si ha trabajado después del hecho causante, el último cese debe haber sido involuntario o ajustado a las situaciones de desempleo legal.
Requisitos y documentación que exige el SEPE
Para acceder al subsidio es necesario estar en desempleo total o mantener una actividad parcial que no alcance una jornada completa. También debe acreditarse un mínimo de noventa días cotizados, no tener derecho a la prestación contributiva y encontrarse en situación legal de desempleo desde la fecha indicada por la normativa.
El SEPE exige además la firma del acuerdo de actividad, la ausencia de incompatibilidades y el cumplimiento de los criterios de rentas o responsabilidades familiares.
La persona solicitante debe haber presentado el alta dentro de los seis meses correspondientes, estar inscrita como demandante de empleo en el momento de la resolución y demostrar que el último cese laboral ha sido involuntario cuando haya existido trabajo posterior. Para ello se presenta la solicitud oficial acompañada de la documentación de identidad, la cuenta bancaria, el Libro de Familia si corresponde y la declaración del IRPF más reciente. Si interviene un representante, también debe acreditarlo.
Duración y cuantía del subsidio según las cotizaciones reunidas
La duración del subsidio varía en función de los días cotizados y de la existencia o no de responsabilidades familiares. Para quienes no las tienen, el periodo máximo oscila entre tres y seis meses, según se hayan acumulado noventa, ciento veinte, ciento cincuenta o ciento ochenta días de cotización.
Cuando sí existen responsabilidades familiares y se llega al tramo de ciento ochenta días o más, es posible alcanzar una duración total de hasta veintiún meses, incluyendo ampliaciones posteriores si se acreditan dentro del plazo establecido.
La cuantía se calcula sobre el IPREM mensual vigente. Durante los primeros ciento ochenta días se cobra el 95%, en el periodo intermedio el 90% y a partir del día 361 el 80%. El SEPE realiza el pago entre los días diez y quince de cada mes, con ingresos correspondientes a treinta días de subsidio. Es importante recordar que las cotizaciones utilizadas para este subsidio no podrán recuperarse para prestaciones futuras y que, en contratos parciales, se computa el periodo en alta sin tener en cuenta la jornada efectiva.



