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Jubilación y autónomos: la Seguridad Social confirma cuándo pueden denegar la pensión

La Seguridad Social puede frenar la jubilación de los autónomos si llegan a la edad de retiro con cuotas pendientes

Norberto
30/11/2025 13:03
Actualidad
Jubilación de autónomos 2025 cómo las deudas con la Seguridad Social pueden bloquear la pensión

Jubilación de autónomos 2025 cómo las deudas con la Seguridad Social pueden bloquear la pensión

La Seguridad Social vuelve a poner a los autónomos bajo el foco: quienes lleguen a la edad de jubilación con cuotas pendientes pueden encontrarse con la pensión paralizada. No es algo excepcional, ocurre cada año y responde a una norma muy clara que todavía muchos trabajadores por cuenta propia desconocen.

El problema aparece al revisar el expediente: si el autónomo no está al día con sus pagos, la administración no puede aprobar la pensión contributiva. Incluso aunque tenga más de 40 años cotizados o cumpla todos los requisitos de edad. Antes de una denegación definitiva, eso sí, se abre un margen para regularizar la situación.

Seguridad Social y jubilación de autónomos: el requisito clave

El sistema de pensiones español funciona bajo lo que se conoce como principio de contributividad. En el caso de los autónomos, esto significa que son ellos quienes deben ingresar sus cuotas cada mes y garantizar que su vida laboral esté al día cuando llegue el momento de jubilarse.

Si un trabajador por cuenta propia llega a los 65 o 66 años (según el año de nacimiento) con deudas en la Tesorería General de la Seguridad Social, aparece el bloqueo automático: la pensión no puede aprobarse mientras exista una cuota pendiente. No ocurre así con los asalariados, porque en su caso es la empresa quien asume la obligación de cotizar.

Este matiz provoca situaciones muy diferentes entre un autónomo y un trabajador por cuenta ajena. Aunque ambos tengan los años cotizados necesarios para acceder a la jubilación contributiva, solo el autónomo puede quedarse sin pensión por el simple hecho de no estar al corriente de pago.

La norma que regula este mecanismo es el artículo 47 de la Ley General de la Seguridad Social. Es la que obliga a que el trabajador esté al día con sus cuotas para que el Instituto Nacional de la Seguridad Social pueda aprobar la prestación.

Qué ocurre si hay deudas en el momento de pedir la pensión

Cuando un autónomo presenta su solicitud de jubilación y aparecen cuotas impagadas, no se deniega directamente. La Seguridad Social activa un procedimiento llamado “invitación al pago”, que funciona como una última oportunidad para ponerse al día.

El proceso es así:

  • La administración revisa la situación del trabajador.
  • Si detecta una deuda, envía una notificación formal.
  • Desde ese momento, se abre un plazo de 30 días naturales para abonar las cuotas pendientes.
  • Si el pago se completa, la pensión se aprueba sin mayor problema.
  • Si no, la solicitud queda rechazada y el trabajador recibe una resolución de denegación.

Este paso previo evita que muchos autónomos pierdan definitivamente su derecho a la jubilación. Aun así, es importante recordar que la administración no fracciona ni aplaza esos pagos dentro de este procedimiento: el abono debe realizarse completo dentro del plazo.

Autónomos, requisitos actuales y riesgos comunes

Para acceder a la jubilación contributiva en 2025 se mantiene el esquema habitual:

  • Edad ordinaria en torno a 66 años, dependiendo del año de nacimiento.
  • Mínimo de 15 años cotizados, de los cuales al menos dos deben estar dentro de los últimos 15.
  • Estar dado de alta o en situación asimilada.
  • Estar al corriente de todas las cuotas con la Seguridad Social.

El punto final, las cuotas, es el que más problemas genera entre los autónomos, sobre todo en los últimos años tras los cambios del sistema de tramos. Los periodos con ingresos más bajos o irregularidades en la facturación provocan retrasos que, si no se detectan a tiempo, aparecen justo cuando el trabajador solicita la pensión.

Cómo evitar retrasos y asegurar la pensión

La recomendación de la Seguridad Social es revisar con frecuencia el estado de las cotizaciones, especialmente a partir de los 60 años. Muchos autónomos descubren deudas pequeñas o desajustes justo al pedir la jubilación, cuando ya no tienen margen para aplazamientos.

A modo práctico, conviene comprobar:

  • Si todas las cuotas mensuales están ingresadas.
  • Si hubo cambios de cuenta bancaria.
  • Si existe alguna discrepancia en la vida laboral.
  • Si hay periodos de actividad mal registrados en el RETA.

Mantener esta información actualizada facilita que, una vez llegue el momento de solicitar la jubilación, el expediente pueda resolverse sin retrasos y sin necesidad de activar la invitación al pago.

Etiquetas: jubilacion

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