Pensión, pensiones públicas, pensión de jubilación y renta del IRPF vuelven a cruzarse cada año con la misma duda encima de la mesa. Muchos pensionistas creen que por cobrar una pensión baja están automáticamente fuera de la declaración de la renta, pero no siempre es así. La obligación no depende del nombre de la ayuda, sino del total ingresado y de dónde procede.
La norma es clara y está vigente: la pensión pública tributa como un salario. Eso quiere decir que, si se superan ciertos límites anuales, hay que presentar la declaración, aunque no guste o aunque nunca antes se haya hecho. La clave está en los importes y en si existe uno o varios pagadores.
Pensión y obligación de presentar la declaración
Desde el primer momento conviene quedarse con el dato importante: con una única pensión pública, el corte está en 22.000€ al año. Pero cuando entran más ingresos en juego, el umbral baja de forma notable. Ahí es donde muchos pensionistas se llevan el susto al revisar el borrador. La noticia queda resuelta rápido: más de 22.000€ con un solo pagador obliga a declarar. Con dos o más pagadores, basta superar los 14.000€ anuales si del segundo se cobran más de 1.500€. A partir de ahí, todo lo demás son matices que conviene conocer para no cometer errores.
La pensión de jubilación, incapacidad o viudedad tiene la consideración legal de rendimiento del trabajo. A efectos fiscales, Hacienda la trata igual que una nómina, con sus retenciones y regularización anual. Si el pensionista solo cobra de la Seguridad Social y no supera los 22.000€ al año, no está obligado a declarar. En cambio, si existen ingresos adicionales, como un plan de pensiones rescatado, una pensión privada o cualquier complemento, la situación cambia.
Cuando hay dos o más pagadores y del segundo se perciben más de 1.500€ anuales, el límite baja a 14.000€. Es frecuente en jubilados que cobran pensión pública y además rescatan un plan o una renta complementaria.
Pensiones que no tributan en el IRPF
No todas las pensiones pasan por Hacienda. La ley contempla varias excepciones que están completamente exentas, sin importar el importe que se cobre cada año. Entre las más relevantes están las pensiones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, siempre hasta el límite máximo reconocido por la Seguridad Social. También quedan fuera del IRPF las pensiones de orfandad y determinadas ayudas familiares.
Estas exenciones existen porque se considera que no son rentas normales, sino ingresos destinados a cubrir situaciones especialmente protegidas. El rescate de un plan de pensiones no es una pensión exenta. Todo lo contrario. Cuando se recupera el dinero, esa cantidad se suma a los ingresos del año y tributa como rendimiento del trabajo.
Esto explica por qué muchos pensionistas que nunca han tenido que declarar se ven obligados a hacerlo el año en que rescatan el plan, incluso aunque la pensión pública sea moderada. Las aportaciones tuvieron ventajas fiscales en su momento, pero el beneficio se devuelve al rescatar el capital, con impacto directo en la base imponible.
Regla de los 10 años y rescates desde 2025
Desde enero de 2025 se puede rescatar el dinero aportado a planes de pensiones con más de 10 años de antigüedad sin justificar causa alguna. Es un cambio ya activo y que afecta a miles de ahorradores. Las aportaciones realizadas antes del 31 de diciembre de 2015 pueden recuperarse desde este año, junto con sus rendimientos. A partir de ahí, el sistema seguirá avanzando año a año.
Fiscalmente no hay diferencia: todo lo rescatado tributa en el año del cobro, aunque tenga más de una década guardado.
Existe una reducción del 40% aplicable a aportaciones realizadas antes del 31 de diciembre de 2006 si el rescate se hace en forma de capital. Es una excepción muy concreta y limitada en el tiempo. La forma de cobro, capital o renta periódica, no elimina la tributación, pero puede ayudar a repartir el impacto fiscal en varios ejercicios.
Antes de rescatar, conviene calcular cómo afecta a la renta total del año y si empuja al pensionista a declarar cuando antes no estaba obligado.



