Una pensión de jubilación puede seguir generando efectos incluso cuando está suspendida. Eso es lo que acaba de dejar claro el Tribunal Supremo en una sentencia que cambia el cálculo de la jubilación pensión en casos de fallecimiento, y que afecta directamente a miles de viudas y viudos en España.
Cuando una persona jubilada vuelve a trabajar y su pensión de jubilación queda en suspenso, las cotizaciones no desaparecen. Y si esa persona fallece antes de reactivar la pensión, esas cotizaciones sí cuentan. La clave está en cómo se calcula después la pensión de viudedad, y ahí es donde el Supremo ha fijado criterio definitivo.
Qué ha decidido el Tribunal Supremo sobre este caso de jubilación
El alto tribunal ha resuelto un vacío práctico que llevaba años generando resoluciones dispares. La sentencia establece que, en los supuestos de jubilación flexible, las cotizaciones realizadas mientras la jubilación pensión estaba suspendida deben tenerse en cuenta para calcular la pensión de viudedad si el beneficiario así lo solicita.
El caso concreto afecta a una viuda cuyo cónyuge compatibilizó trabajo y jubilación. En el momento del fallecimiento, la pensión estaba suspendida por seguir en activo, pero seguía cotizando a la Seguridad Social.
Hasta ahora, en situaciones similares, la administración venía calculando la pensión de viudedad solo con la base reguladora original de la jubilación, ignorando esas últimas cotizaciones.
Qué cambia realmente en el cálculo de la pensión de viudedad
El Supremo aclara que el beneficiario puede elegir entre dos opciones. O bien mantener la base reguladora que se usó para la pensión de jubilación original, o bien recalcularla incorporando todas las cotizaciones efectuadas durante el periodo de jubilación flexible. En términos prácticos, esto puede suponer una mejora económica clara en la pensión de viudedad, sobre todo cuando el trabajo posterior fue prolongado o con bases de cotización más altas.
La decisión judicial reconoce expresamente el derecho a optar por el cálculo más favorable. No es automático, pero sí exigible.
El marco legal que permite estos cambios en la pensión de jubilación
La figura de la jubilación flexible existe desde la Ley 35/2002. Permite cobrar parte de la pensión de jubilación mientras se trabaja a tiempo parcial, con la pensión suspendida total o parcialmente según el caso. El desarrollo normativo llegó con el Real Decreto 1132/2002. En su artículo 8 se indica que las cotizaciones efectuadas durante esta situación sirven para mejorar la pensión una vez finalizada la actividad laboral.
El problema era qué ocurría si el fallecimiento llegaba antes de ese momento. Ahí es donde la interpretación no era uniforme, algo que ahora queda resuelto por el Tribunal Supremo. La sentencia crea doctrina jurisprudencial. Eso significa que puede utilizarse como referencia en reclamaciones similares, tanto en vía administrativa como judicial.
No se trata de un caso aislado ni excepcional. Cada vez más jubilados optan por fórmulas mixtas de trabajo y jubilación pensión, y no todos llegan a reactivar formalmente su pensión antes del fallecimiento. En esos supuestos, la pensión de viudedad puede estar mal calculada si no se han tenido en cuenta las últimas cotizaciones.
Qué pueden hacer los beneficiarios afectados por este cambio en la jubilación
El primer paso siempre pasa por una reclamación ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Si se desestima, queda abierta la vía judicial ante los juzgados de lo social. No hay un recalculo automático. Es el beneficiario quien debe solicitar expresamente que se tengan en cuenta esas cotizaciones posteriores.
Conviene revisar especialmente los casos en los que el causante falleció mientras trabajaba tras jubilarse y la pensión de jubilación estaba suspendida.



