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Dejar un trabajo sin cobrar y aun así acceder al paro del SEPE

La excepción legal que permite cobrar la prestación incluso tras una baja voluntaria

Norberto
01/01/2026 17:46
Actualidad
Cuando irse de la empresa puede dar derecho al paro

Cuando irse de la empresa puede dar derecho al paro

La baja voluntaria no siempre cierra la puerta al paro. Y aquí es donde el SEPE en todas sus variantes, Servicio Público de Empleo Estatal, oficina de empleo o gestión del paro suele generar más confusión de la necesaria entre los trabajadores. Hay un único escenario en el que marcharse por decisión propia sí permite cobrar la prestación contributiva, aunque no se explique con claridad desde el principio.

Cuando el salario deja de pagarse o llega tarde de forma reiterada, la ley cambia las reglas del juego. En esos casos, abandonar el empleo no se considera un simple “me voy porque quiero”, sino una salida forzada por incumplimiento grave de la empresa. Y eso, aunque cueste creerlo, puede dar acceso al paro gestionado por el SEPE.

Servicio Público de Empleo Estatal y la excepción que muchos desconocen

El SEPE insiste en que una baja voluntaria no genera derecho a prestación. Pero no siempre es así. Existe una excepción muy concreta: el impago o los retrasos continuados en las nóminas. Si la empresa no paga, o lo hace tarde de forma habitual, el trabajador puede pedir la extinción del contrato y quedar en situación legal de desempleo.

No vale con dejar de acudir al trabajo o entregar una carta de renuncia. El SEPE solo reconoce esta situación cuando hay un respaldo legal claro. Sin ese paso, la solicitud del paro será rechazada casi con total seguridad. La clave está en demostrar que no fue una decisión caprichosa, sino la consecuencia directa de un incumplimiento empresarial sostenido en el tiempo.

Impago de salarios: cuándo la ley protege al trabajador

La legislación laboral considera grave que una empresa no pague los salarios pactados. No hablamos de un retraso puntual, sino de impagos o demoras repetidas que rompen la relación laboral.

En ese contexto, el trabajador puede acudir a los tribunales para solicitar la extinción del contrato. Si el juez le da la razón, esa salida se equipara a un despido a efectos del paro, aunque haya sido el propio empleado quien inició el proceso.

Aquí es donde el SEPE entra en escena, pero solo al final del camino. Antes, hay que pasar por varias fases que no se pueden saltar.

El procedimiento que exige el SEPE para cobrar el paro

El proceso no es rápido ni automático. De hecho, es uno de los motivos por los que muchos trabajadores se quedan a medio camino. El orden de los pasos es esencial y cualquier error puede tumbar la solicitud.

  • Reclamación formal a la empresa de las cantidades adeudadas, dejando constancia escrita.
  • Presentación de la papeleta de conciliación ante el SMAC u organismo equivalente.
  • Demanda ante el juzgado de lo social si no hay acuerdo.
  • Sentencia judicial firme que declare extinguido el contrato por impago.

Solo con esa resolución judicial en la mano el SEPE reconoce la situación legal de desempleo. Hasta entonces, el trabajador sigue vinculado a la empresa, aunque no esté cobrando correctamente.

Requisitos generales para acceder a la prestación contributiva

La sentencia no lo es todo. El SEPE aplica después los requisitos habituales del sistema de desempleo, los mismos que en cualquier otro caso.
Es obligatorio haber cotizado al menos 360 días en los seis años anteriores, estar inscrito como demandante de empleo y no haber alcanzado la edad de jubilación. También es incompatible con trabajar a jornada completa.

Si alguno de estos puntos falla, el paro contributivo no se concede, incluso aunque el juez haya reconocido el impago de salarios. Es un detalle que suele generar sorpresas desagradables.

¿Y si no se llega al año cotizado?

Cuando no se alcanza el mínimo de cotización, el sistema no se cierra del todo. En ese escenario entran en juego los subsidios por desempleo, también gestionados por el SEPE. Existen ayudas como el subsidio por insuficiencia de cotización, la ayuda familiar o el subsidio para mayores de 52 años. Cada una tiene condiciones específicas de rentas y situación personal, por lo que conviene revisar el caso con calma antes de tomar decisiones precipitadas.

La conclusión es clara: irse de una empresa sin cobrar puede acabar en paro, pero solo si se hace bien. El SEPE no perdona errores de forma y exige un respaldo judicial. Informarse antes, aunque lleve tiempo, puede marcar la diferencia entre cobrar una prestación o quedarse sin nada.

Etiquetas: SEPE

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