Sentencia firme: Adiós a la pensión por doble incumplimiento
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha ratificado una decisión administrativa que extingue una pensión no contributiva de invalidez a una mujer. La sentencia 1945/2026 detalla dos motivos fundamentales para esta retirada: la beneficiaria permaneció fuera de España más tiempo del permitido y, simultáneamente, su unidad familiar superó con creces los umbrales de ingresos establecidos por la ley. La resolución judicial desestima el recurso de la afectada y confirma la medida adoptada por el Departamento de Derechos Sociales de la Generalitat.
La mujer recibía mensualmente una pensión no contributiva de invalidez de 604,20 euros, a la que se sumaba un complemento variable de entre 36,03 y 37,69 euros desde finales de 2013. Adicionalmente, la beneficiaria también percibía una pensión procedente de Marruecos, cuyo importe ascendía a 96,68 euros al mes. Estos detalles económicos son cruciales para entender el contexto de las prestaciones que ahora han sido declaradas indebidamente percibidas por la administración.
Residencia en el extranjero, el primer escollo
Uno de los pilares de la decisión judicial se basa en las prolongadas ausencias de la beneficiaria del territorio nacional. Según los registros, la mujer acumuló un total de 680 días fuera de España en un periodo de cuatro años: 135 días en 2018, 136 en 2019, 260 en 2020 y 149 en 2021. Estas cifras demuestran que cada año superó de manera significativa el límite legal de 90 días anuales que la normativa establece como máximo para poder seguir cobrando este tipo de ayudas.
La legislación vigente, concretamente el Real Decreto 357/1991, exige como requisito indispensable la residencia efectiva en España para ser beneficiario de una pensión no contributiva. El tribunal interpreta que el simple hecho de sobrepasar este límite temporal de ausencia es motivo suficiente para la extinción de la prestación, sin que sea necesario demostrar que la persona ha trasladado formalmente su residencia a otro país. La estancia prolongada en Marruecos fue, por tanto, una causa directa de la pérdida de su derecho.
Ingresos familiares muy por encima de lo permitido
El segundo factor determinante fue el notable exceso en los ingresos de su núcleo familiar. La investigación reveló que en el año 2021, la unidad de convivencia de la afectada declaró unos ingresos totales de 73.291,08 euros. Esta cantidad es más del doble del umbral legal aplicable a su situación familiar, que estaba fijado en 33.835,20 euros para ese ejercicio. Este desajuste financiero constituye un incumplimiento grave de las condiciones para acceder y mantener la pensión.
La sentencia aclara que la unidad familiar estaba compuesta por tres miembros durante el periodo analizado, aunque inicialmente eran cinco. Un detalle relevante es que una de las hijas de la beneficiaria también cobraba una pensión de incapacidad, lo que contribuía a elevar significativamente los ingresos familiares totales. La suma de todas las rentas del hogar es un criterio fundamental que la Seguridad Social revisa para conceder y mantener estas ayudas, diseñadas para personas sin recursos suficientes.
La defensa de la pandemia no fue suficiente
En su defensa, la recurrente argumentó que su larga estancia en el extranjero durante 2020 se debió a las restricciones por la covid-19, que le impidieron regresar a España. Sin embargo, el tribunal, aunque reconoció el contexto excepcional de la pandemia, consideró que existían mecanismos y vías para gestionar el retorno. Por ello, desestimó que concurrieran causas de fuerza mayor que justificaran una ausencia tan prolongada, reforzando la idea de que la normativa debía cumplirse.
Devolución de más de 32.000 euros
Como consecuencia de estos incumplimientos, la Generalitat de Cataluña no solo extinguió la pensión, sino que lo hizo con efectos retroactivos desde el 1 de junio de 2018. Esto implica que la mujer está obligada a devolver un total de 32.857,20 euros, correspondientes a todas las mensualidades y complementos que percibió indebidamente durante ese tiempo. Esta decisión subraya la rigurosidad con la que la administración persigue el cobro irregular de prestaciones sociales.
¿Qué es una pensión no contributiva de invalidez?
Una pensión no contributiva de invalidez es una prestación económica que se concede a aquellas personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, que no han cotizado el tiempo suficiente para acceder a una pensión contributiva y que carecen de ingresos suficientes según los límites legalmente establecidos.
¿Cuánto tiempo puedo estar fuera de España si cobro una pensión no contributiva?
Para mantener el derecho a una pensión no contributiva, no puedes permanecer fuera del territorio español durante más de 90 días a lo largo de cada año natural. Superar este límite, aunque sea sin un traslado de residencia oficial, puede provocar la extinción de la ayuda.
¿Qué ocurre si supero el límite de ingresos para una pensión no contributiva?
Si tus ingresos personales o los de tu unidad de convivencia superan el umbral de rentas fijado por la ley para cada año, la administración procederá a extinguir la prestación. Además, es muy probable que te reclamen la devolución de todas las cantidades que hayas percibido de forma indebida desde el momento en que dejaste de cumplir el requisito de carencia de rentas.



