Cuando un trabajador entra en excedencia, no siempre queda claro si tiene derecho a cobrar el paro. El SEPE lo deja claro: estar sin empleo no es lo mismo que estar disponible para trabajar, y esa diferencia marca toda la decisión.
En tiempos en que cada ayuda cuenta, muchos empleados que se tomaron una pausa laboral se preguntan si pueden acceder al subsidio por desempleo. La respuesta no es sencilla, pero sí tiene una lógica: depende del tipo de excedencia y de la situación laboral real del solicitante.
Desempleo y excedencia: no siempre van de la mano
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) distingue entre varios tipos de excedencia. Y solo una de ellas abre la puerta al cobro del paro. Si el trabajador está en excedencia voluntaria, no puede cobrar la prestación, ya que la relación laboral sigue viva: tiene un derecho a volver, pero no una ruptura con su empresa.
En cambio, si el empleado ha terminado su contrato o ha sido despedido tras la excedencia, sí podría solicitar el subsidio. En ese caso, el SEPE considera que ya hay una situación legal de desempleo, condición clave para acceder al paro.
La clave del SEPE: estar disponible para trabajar
El requisito fundamental para cobrar el paro es estar disponible para trabajar de inmediato. En la excedencia voluntaria, no se cumple ese punto: el trabajador tiene un puesto reservado y no puede ser considerado desempleado a efectos legales.
Solo cuando finaliza la excedencia y el trabajador intenta reincorporarse sin éxito —por ejemplo, si la empresa no tiene un puesto disponible— se abre la opción de pedir el paro. En ese momento, sí se entiende que el empleado busca trabajo y cumple con las condiciones del SEPE.
Cómo solicitar el paro tras una excedencia
Una vez terminada la excedencia y confirmada la falta de reincorporación, el trabajador debe inscribirse como demandante de empleo y solicitar la prestación en un plazo de 15 días hábiles. El SEPE revisará la documentación para comprobar que realmente existe una situación de desempleo y no una baja voluntaria encubierta.
En caso de que la solicitud sea aceptada, el beneficiario cobrará el paro con normalidad según las cotizaciones acumuladas antes de la excedencia. Si no cumple las condiciones, el organismo denegará el subsidio sin posibilidad de cobrar retroactivos.
También existen excedencias forzosas o por cuidado de familiares, en las que la suspensión del contrato es diferente. En esos supuestos, el derecho al paro depende de si la relación laboral sigue activa o se ha extinguido definitivamente.
Cuando no hay derecho al paro, se pueden explorar otras ayudas, como el subsidio por insuficiencia de cotización o la renta activa de inserción (RAI), aunque ambas tienen requisitos específicos y no siempre son compatibles con periodos de excedencia. El paro y la excedencia no son conceptos opuestos, pero tampoco siempre compatibles. Solo cuando hay una verdadera situación de desempleo, el SEPE autoriza la prestación. Por eso, antes de pedir una excedencia, conviene entender bien qué tipo es y qué consecuencias puede tener sobre las ayudas.