La Seguridad Social vuelve a poner el foco en quienes dependen del subsidio del SEPE. Y esta vez el aviso no es menor: cobrar la ayuda no será tan automático como muchos creen. La prestación exige cumplir varias reglas y, a partir del próximo año, una condición nueva que puede dejar sin pago a más de uno si no está atento.
El SEPE ha recordado que esta norma ya se aprobó en 2024, se ajustó de nuevo en 2025 y, salvo giro inesperado, entrará en vigor de forma plena en 2026. Afectará a todos los beneficiarios del subsidio, incluso a quienes apenas superan unos pocos cientos de euros al mes.
Seguridad Social y la nueva obligación del SEPE
El cambio tiene que ver con Hacienda. Desde 2026, presentar la declaración de la renta será obligatorio para cualquier persona que cobre un subsidio del SEPE. No importa si el importe es bajo, si solo tienes un pagador o si nunca te tocó declarar porque no llegabas al mínimo: la norma hará que la renta sea un trámite imprescindible.
La medida no es nueva. En 2024 se aprobó que todos los perceptores debían presentar el IRPF cada año, independientemente de su nivel de ingresos. Pero cuando iba a aplicarse, Trabajo frenó en seco porque la ley entró en vigor el 1 de noviembre y no podía exigirse retroactivamente sobre los diez meses anteriores.
La entrada en vigor definitiva: 2026
Tras esa excepción puntual, la regla vuelve a activarse. Según el calendario previsto, a partir del 1 de enero de 2026 quien cobre cualquier subsidio del SEPE tendrá que presentar la declaración del IRPF. Incluso si has tenido ingresos mínimos o si el único pagador ha sido el propio SEPE.
El mero hecho de recibir la ayuda pasa a ser suficiente para que Hacienda te obligue a presentar la declaración. Aun así, no se descarta que haya nuevas revisiones antes de que llegue esa fecha, como ya ocurrió este mismo año.
Qué recoge exactamente la normativa del SEPE
El artículo 299 del Real Decreto-ley 2/2024 lo deja totalmente claro: los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo deben “presentar anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.
No existen excepciones por cuantía, duración del subsidio o número de pagadores. Y tampoco por situación familiar o tipo de ayuda. Si no se presenta la declaración, la prestación puede suspenderse y, en los casos más delicados, el SEPE podría reclamar el dinero ya cobrado.
Cómo prepararse si estás cobrando un subsidio de desempleo del SEPE
Aunque aún queda margen, conviene organizarse cuanto antes. Guardar todas las comunicaciones del SEPE, revisar los ingresos percibidos durante el año, mantener los datos bancarios actualizados y comprobar bien el borrador cuando se publique puede evitar sustos.
Quien nunca ha hecho la renta quizá necesite ayuda extra: un gestor, la asistencia que ofrece la Agencia Tributaria o las campañas presenciales que se habilitan cada campaña. Lo importante es no dejarlo para el último día. Si la declaración pasa a ser condición imprescindible para conservar el subsidio, conocer plazos, documentos y pasos será tan obligatorio como renovar la demanda de empleo o acudir a las citas del SEPE.
