Los precios de las pensiones y las bases de cotización vuelven a estar en el centro del debate tras una sentencia que marca precedente. Un trabajador autónomo ha logrado que se le reconozca una pensión del 108% de su base reguladora, después de que la Seguridad Social se la negara pese a tener más de 35 años cotizados.
El fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha obligado al organismo a recalcular la pensión del afectado, que pasará de cobrar 659,60€ a 2.625,40€ mensuales, una cifra casi cuatro veces mayor a la que se le había asignado inicialmente.
La Seguridad Social le negó parte de su cotización
El conflicto comenzó cuando este autónomo, con 35 años y 9 meses cotizados, solicitó su pensión de jubilación. La Seguridad Social la rechazó alegando que no estaba al corriente del pago de las cuotas como trabajador por cuenta propia, requisito indispensable para acceder a la pensión completa.
Según la resolución inicial, el organismo no tuvo en cuenta las cotizaciones del Régimen Especial de Autónomos, ya que existían periodos con cuotas impagadas entre 2012 y 2014, y entre 2018 y 2019. Por eso, solo se reconocieron las aportaciones del régimen general, lo que redujo drásticamente su base reguladora hasta 945,80€, con un porcentaje del 69,74%.
En consecuencia, la pensión aprobada apenas alcanzaba 659,60€ al mes, muy por debajo de lo que le correspondía según sus años de cotización reales.
El tribunal reconoce el derecho al 108%
La situación cambió tras la intervención judicial. El autónomo había obtenido un plan de pagos aprobado por un juzgado mercantil de Barcelona, en el que se comprometía a abonar su deuda con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) a razón de 7.650,29€ anuales durante cinco años.
A pesar de estar cumpliendo el plan, la Seguridad Social se negó a contabilizar esas cotizaciones en el cálculo de su jubilación. El caso terminó en los tribunales, donde el Juzgado de lo Social nº 1 de Mataró dio la razón al trabajador y reconoció su derecho a percibir el 108% de su base reguladora, fijada en 2.240,48€, con efectos retroactivos desde noviembre de 2022.
El juez consideró que el cumplimiento del plan judicial debía tener el mismo valor que un aplazamiento de cuotas, lo que significa que las cotizaciones no pueden considerarse impagadas mientras exista un acuerdo legal vigente.
Qué implica esta sentencia para otros autónomos
La decisión del TSJC puede abrir la puerta a otros casos similares. Según expertos en derecho laboral, el fallo sienta un precedente relevante: si un autónomo está cumpliendo un plan de pago aprobado judicialmente, la Seguridad Social no puede excluir sus cotizaciones del cómputo de jubilación.
Esto podría beneficiar a muchos trabajadores por cuenta propia que, tras pasar por dificultades económicas, lograron regularizar su situación mediante acuerdos con la justicia. Hasta ahora, la interpretación del requisito “estar al corriente de pago” era mucho más estricta.
Una pensión multiplicada por cuatro
Con la nueva resolución, el afectado verá su pensión pasar de 659,60€ a 2.625,40€ mensuales, lo que equivale a una base reguladora de 2.240,48€ con un porcentaje del 108%. Es un reconocimiento pleno de su carrera laboral y de sus derechos como cotizante, pese a los periodos de deuda temporal.
La Seguridad Social ya ha acatado la sentencia, aunque todavía puede presentar recurso. Mientras tanto, asociaciones de autónomos celebran el fallo como un paso hacia la equidad en el sistema contributivo.