Jubilación e incapacidad permanente: el caso que aclara cuándo puede denegarse una prestación

La Seguridad Social aplica una regla clave: cuando ya existe derecho a jubilación contributiva, la incapacidad permanente

Jubilación vs. Incapacidad permanente la regla que lo decide todo

Jubilación vs. Incapacidad permanente la regla que lo decide todo

La jubilación vuelve a aparecer entre las consultas más frecuentes de quienes están pendientes de una incapacidad permanente, sobre todo en situaciones límite donde ambas prestaciones pueden cruzarse. Y el caso reciente de un trabajador con lesiones muy graves ha vuelto a poner el foco en las reglas que utiliza la Seguridad Social cuando coinciden estos dos caminos.

La duda suele ser la misma: qué ocurre si una persona sufre un empeoramiento serio, está en proceso de valoración de incapacidad y, al mismo tiempo, ya cumple la edad legal de jubilación. Aunque la respuesta parece sencilla, no siempre lo es, y en algunos casos determina por completo qué pensión podrá cobrarse.

Jubilación: cómo afecta realmente al acceso a la incapacidad permanente

La normativa establece que la incapacidad permanente derivada de enfermedad común no puede reconocerse cuando la persona ya ha alcanzado la edad y los requisitos necesarios para acceder a la jubilación contributiva. Esto significa que el tribunal médico puede valorar unas lesiones muy graves, incluso compatibles con la gran invalidez, y aun así no aprobar la incapacidad si la vía de jubilación ya está disponible.

En el caso conocido estos días, el afectado había sufrido un empeoramiento que terminó en la amputación de las dos piernas. El informe médico reconocía una incapacidad en grado máximo, pero la prestación fue denegada porque el trabajador ya tenía más de 67 años y cumplía las condiciones para jubilarse, aunque no hubiera solicitado todavía esa pensión.

Esta situación se produce con más frecuencia de lo que parece, especialmente entre personas que continúan de baja laboral cuando llegan a la edad de retiro y esperan a que el tribunal médico resuelva su expediente.

La regla legal que lo determina y cómo se aplica

La incompatibilidad aparece en los supuestos de incapacidad permanente que nacen de una enfermedad común. Si, en la fecha del hecho causante, el ciudadano ya cumple la edad legal de jubilación y reúne el periodo de cotización exigido, la incapacidad no puede reconocerse. Es una regla fija que la Seguridad Social aplica de manera automática en estos casos.

El funcionamiento práctico es sencillo: si existe derecho a jubilación contributiva, esta vía tiene prioridad. La incapacidad permanente solo puede concederse si todavía no se cumplen las condiciones de acceso a la pensión de jubilación.

Diferencias económicas entre ambas prestaciones

La cuantía puede cambiar notablemente según qué pensión se conceda. La incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez suelen situarse entre el 100% y el 150% de la base reguladora. La jubilación, por su parte, depende de las cotizaciones acumuladas y del porcentaje final calculado.

En el ejemplo comentado, la jubilación prevista rondaba los 1.600€ mensuales. Sin embargo, una gran invalidez habría supuesto cerca de 900€ más al mes. Por eso, cuando coinciden edad de jubilación y expediente de incapacidad, el resultado económico puede ser muy diferente.

Qué debe tener presente quien se acerca a la edad de jubilación

Para quienes están en baja médica o en proceso de valoración de incapacidad y cumplen pronto la edad de retiro, conviene revisar estos puntos básicos:

• La incapacidad permanente por enfermedad común no se concede si ya existe derecho a jubilación.
• Cumplir la edad y los requisitos de cotización actúa como límite automático.
• La cuantía final puede variar mucho entre incapacidad y jubilación.
• Esperar demasiado para iniciar trámites puede afectar al tipo de pensión reconocida.
• En casos de lesiones graves, la valoración médica no garantiza la incapacidad si la vía de jubilación ya está disponible.

Una decisión administrativa con efectos directos en la pensión final

El caso conocido estos días refleja cómo la edad de jubilación puede determinar completamente el acceso o no a una incapacidad permanente. No se trata de una excepción, sino de una regla que forma parte del sistema de pensiones y que conviene conocer a tiempo, sobre todo cuando la situación médica está evolucionando o pendiente de valoración.

Para muchos trabajadores, la clave está en entender en qué momento se cumplen las condiciones de jubilación y cómo afecta eso a otras prestaciones. Contarlo de forma clara es esencial, porque la diferencia económica y administrativa puede ser relevante durante toda la vida del pensionista.