La prestación contributiva del SEPE sigue siendo la principal vía de ingresos cuando se pierde el empleo, pero no todo el mundo tiene claro quién puede cobrarla ni cómo pedirla bien.
El Servicio Público de Empleo Estatal gestiona esta ayuda para personas que han cotizado lo suficiente y se encuentran en situación legal de desempleo. El problema no suele ser el derecho en sí, sino los plazos, los requisitos y los despistes que acaban recortando días de paro sin darse cuenta.
SEPE y prestación por paro contributivo
El paro contributivo del SEPE está pensado para proteger a quienes pueden y quieren trabajar, pero han perdido su empleo de manera involuntaria. También cubre los casos en los que la jornada laboral se reduce entre un 10 % y un 70 % por causas reconocidas legalmente.
Además del pago mensual, esta prestación incluye la cotización a la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, asistencia sanitaria y otras coberturas importantes. No es solo cobrar el paro, es mantener derechos mientras se busca un nuevo empleo.
Quién puede cobrar el paro del SEPE tras trabajar más de un año
Pueden acceder a la prestación contributiva distintas personas, siempre que hayan cotizado por desempleo y cumplan los requisitos generales. No se limita solo a trabajadores indefinidos. También pueden ser beneficiarias personas del sistema agrario, del hogar, socios de cooperativas o trabajadores que regresan del extranjero. Incluso algunos cargos públicos y sindicales entran en esta protección si cotizaban por desempleo.
La clave no es el tipo de contrato, sino haber cotizado y encontrarse en situación legal de desempleo reconocida por la normativa laboral.
Requisitos básicos para no perder el derecho al paro
El primer requisito es estar afiliado y en alta, o situación asimilada al alta, en un régimen que cotice por desempleo. Además, hay que estar inscrito como demandante de empleo y mantener esa inscripción durante todo el tiempo que se cobra el paro.
Otro punto esencial es haber cotizado al menos 360 días en los últimos seis años anteriores al despido o al fin de la obligación de cotizar. En algunos casos concretos, como trabajadores eventuales agrarios procedentes del RETA, el mínimo exigido es mayor.
No se puede haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación ni estar trabajando a tiempo completo. Tampoco se puede cobrar una pensión incompatible con el trabajo o con la prestación.
Duración del paro según las cotizaciones realizadas
La duración del paro depende directamente del tiempo cotizado por desempleo en los últimos seis años. Solo cuentan las cotizaciones que no se hayan usado antes para otra prestación.
Si ya se cobró paro anteriormente, solo se tendrá en cuenta lo cotizado desde el último derecho generado. En casos especiales, como emigrantes retornados o personas liberadas de prisión, se aplican reglas adaptadas a su situación.
Las víctimas de violencia de género o sexual cuentan con medidas específicas que permiten proteger el derecho a la prestación aunque la relación laboral se haya suspendido en circunstancias especiales.
Cuánto se cobra del paro del SEPE
La cuantía del paro se calcula con la base reguladora, que es la media de las bases de cotización de los últimos 180 días trabajados, sin contar horas extra. Sobre esa base se aplica un porcentaje. Durante los primeros 180 días se cobra el 70% de la base reguladora. A partir del día 181, el importe baja al 60 %. Existen topes mínimos y máximos que dependen de si hay hijos a cargo.
Del importe bruto se descuentan la cotización del trabajador a la Seguridad Social y, si corresponde, el IRPF. El SEPE asume la parte empresarial de la cotización.
La solicitud debe presentarse dentro de los 15 días hábiles siguientes al último día trabajado. Si hay vacaciones pagadas y no disfrutadas, el plazo empieza cuando termina ese periodo. Solicitar el paro fuera de plazo no anula el derecho, pero sí reduce la duración. Se pierden tantos días como se hayan dejado pasar sin pedir la prestación.
La solicitud puede hacerse por internet, en la oficina del SEPE con cita previa, en registros públicos o por correo administrativo. La vía telemática suele ser la más rápida.
Documentación habitual para pedir el paro
- Modelo oficial de solicitud
- Documento de identidad en vigor
- Número de cuenta bancaria
- Libro de familia si hay hijos a cargo
- Certificados de empresa de los últimos meses
El SEPE tiene un plazo aproximado de 15 días para dictar resolución y notificarla. Mientras tanto, seguir inscrito como demandante de empleo es obligatorio para no tener problemas con la prestación.



