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Pensión de jubilación y devolución de 171.529,62 euros tras una sentencia firme del Supremo

El Supremo obliga a devolver más de 171.000€ y señala al banco por falta de control

Norberto
08/12/2025 12:30
Actualidad
Condenada por cobrar una pensión 17 años tras el fallecimiento

Condenada por cobrar una pensión 17 años tras el fallecimiento

171.529,62€. Esa es la cantidad exacta que una mujer deberá devolver por haber seguido cobrando una pensión de jubilación durante más de 17 años después del fallecimiento del titular. El Tribunal Supremo ha confirmado la condena y ha dejado claro cómo debe resolverse este tipo de situaciones cuando el cobro indebido se prolonga en el tiempo.

La sentencia no solo afecta a quien ocultó el fallecimiento. También fija que, si la devolución no se completa, el banco donde se ingresaban las mensualidades deberá asumir parte del pago por no haber solicitado nunca la conocida “fe de vida”. Una resolución que aclara responsabilidades y marca criterio.

Pensión de jubilación cobrada tras el fallecimiento

El origen del caso está en una pensión de jubilación ya reconocida que no se extinguió cuando debía. Al fallecer el pensionista, su hija seguía figurando como autorizada en la cuenta bancaria, algo que ya ocurría desde 1993.

En lugar de comunicar el fallecimiento a la Seguridad Social, optó por no hacerlo. La consecuencia fue que la pensión continuó abonándose mes tras mes, incluidas las pagas extraordinarias, sin interrupción.

Durante todo ese tiempo, la mujer retiró dinero de forma habitual. El sistema no detectó la irregularidad hasta muchos años después, cuando el importe ya superaba los 170.000€.

Cuándo se detectó el fraude y qué pasó después

La situación se mantuvo hasta 2015. Fue entonces cuando la Seguridad Social comprobó que el titular de la pensión había fallecido tiempo atrás y activó el procedimiento de reclamación. El importe total cobrado de forma indebida ascendía a 171.529,62€. Parte de esa cantidad ya no podía reclamarse por vía administrativa, al estar prescrita.

Aun así, el banco devolvió algo más de 47.000 euros, correspondientes a los últimos cuatro años. Además, antes de celebrarse el juicio, la mujer llegó a reintegrar voluntariamente 75.000 euros.

El problema jurídico estaba en determinar quién debía responder por la cantidad restante si ella no podía hacer frente al pago completo.

La Audiencia Provincial y la responsabilidad del banco

La Audiencia Provincial de Madrid condenó a la mujer como autora de un delito contra la Seguridad Social. La pena incluyó prisión y multa, además de la obligación de devolver las cantidades cobradas sin derecho. Pero el tribunal también declaró la responsabilidad civil subsidiaria del banco. El motivo fue claro: durante los 17 años que duró el fraude no se solicitó en ningún momento la “fe de vida” del pensionista.

Esta falta de control fue considerada determinante para que el cobro indebido se prolongara durante tanto tiempo sin ser detectado.

Qué es la “fe de vida” y cuándo se solicita

La “fe de vida” es el documento que acredita ante la Seguridad Social que una persona perceptora de una pensión sigue viva. Su exigencia varía según el lugar de residencia. En el extranjero es obligatoria de forma periódica. En España no siempre lo es, pero las entidades bancarias pueden solicitarla como medida de control cuando gestionan pagos de pensiones.

En este caso concreto, el banco no pidió nunca esa acreditación, a pesar de abonar durante años una pensión de jubilación a nombre de una persona fallecida.

El recurso y la decisión final del Supremo

La entidad bancaria recurrió la sentencia, alegando que la Seguridad Social podía haber detectado el fallecimiento mediante registros civiles. También cuestionó la norma que establece la obligación de control por parte de los bancos. El Tribunal Supremo rechazó estos argumentos. Para los magistrados, el banco actúa como colaborador voluntario en el pago de pensiones de jubilación y obtiene beneficios por ello.

Al asumir ese papel, también asume la obligación de verificar periódicamente la pervivencia del pensionista. No hacerlo durante casi dos décadas generó un riesgo que acabó en la pérdida de fondos públicos.

Qué deja claro esta sentencia

El fallo del Supremo confirma que el banco deberá responder de forma subsidiaria por 139.620,92 euros, descontando lo que ya se haya pagado. La decisión establece un criterio relevante para casos similares.

Las principales claves que se desprenden de esta resolución son:

  • La pensión de jubilación se extingue con el fallecimiento del titular
  • Ocultar el fallecimiento convierte el cobro en indebido
  • El banco puede ser responsable si no ejerce controles mínimos
  • La “fe de vida” es una herramienta válida para prevenir fraudes

La sentencia cierra definitivamente el caso y deja claro que la falta de controles también tiene consecuencias. En situaciones así, la devolución no es solo una obligación del beneficiario irregular, sino que puede extenderse a quienes facilitaron, por omisión, que el dinero siguiera fluyendo durante años.

Etiquetas: jubilacion

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