La pensión de jubilación de quienes han trabajado en el extranjero ya no es una situación excepcional. Cada año, miles de españoles se jubilan tras haber cotizado fuera de España durante parte de su vida laboral, y la duda es siempre la misma: quién paga la jubilación y cómo se calcula cuando hay cotizaciones fuera.
La respuesta ya está clara y confirmada por la Seguridad Social. La jubilación puede reconocerse aunque se haya trabajado en otro país, pero el resultado final depende del lugar donde se cotizó, de los años trabajados y de si existe o no acuerdo con España. Todo esto conviene tenerlo claro antes de iniciar el trámite. La jubilación con periodos en el extranjero se gestiona de forma distinta según el país donde se haya trabajado.
Pensión de jubilación cuando se ha trabajado en el extranjero
No es lo mismo haber cotizado en la Unión Europea que en Estados Unidos o en un país sin ningún tipo de convenio. Ahí está la clave que marca cuánto se cobra y quién paga cada parte. El sistema no es nuevo, pero sigue generando errores y retrasos en muchas solicitudes. Por eso, entender bien cómo funciona evita sustos cuando llega el momento real de pedir la pensión.
La Seguridad Social permite sumar cotizaciones del extranjero para acceder a la jubilación, siempre que exista un marco legal que lo permita. En total existen tres grandes escenarios que determinan cómo se calcula la pensión. Cada uno tiene reglas propias y consecuencias distintas sobre la cuantía final. No es un trámite automático en todos los casos y conviene anticiparse.
Jubilación en países de la Unión Europea y países asimilados
Si los años trabajados fueron en un país de la Unión Europea, el proceso es el más sencillo. Las cotizaciones se totalizan de forma automática con las de España.
La administración calcula si el trabajador cumple los requisitos mínimos sumando todos los periodos cotizados, sin importar el país. Después, cada Estado paga la parte proporcional que le corresponde según el tiempo trabajado allí.
Esto permite cobrar una pensión de jubilación internacional, generalmente desde el país de residencia, sin duplicidades ni pérdidas de derechos.
El mismo sistema se aplica en los países del Espacio Económico Europeo, aunque no formen parte directamente de la UE.
Jubilación en países con convenio bilateral
Cuando el trabajo se ha realizado en un país con convenio bilateral con España, la jubilación también es posible, pero el procedimiento es más lento. En estos casos, el Instituto Nacional de la Seguridad Social coordina el expediente con el país extranjero. Cada administración calcula su parte según sus normas internas.
El resultado es una prestación prorrateada, donde cada país abona su porcentaje correspondiente. El trabajador recibe la suma total, normalmente mediante un único pago mensual. Existe un mecanismo de comparación que evita que el jubilado salga perjudicado si cumple los requisitos en más de un país.
Jubilación en países sin convenio con España
Aquí es donde la jubilación con trabajo en el extranjero se vuelve más compleja. Si no existe acuerdo, las cotizaciones no se pueden sumar automáticamente.
El trabajador puede tener derecho a pensiones en ambos países, pero debe solicitarlas por separado. Cada administración aplicará sus propias normas y exigencias.
En España, para acceder a la pensión contributiva de jubilación, sigue siendo obligatorio cumplir los mínimos legales. Esto implica haber cotizado al menos 15 años, y que dos de esos años estén dentro de los 15 anteriores a la solicitud. Las cotizaciones extranjeras no sustituyen este requisito.
El pago puede realizarse en España o en el país extranjero, según el caso y la cuenta bancaria indicada.



