Jubilación, pensión de jubilación y cobros indebidos vuelven a cruzarse con una advertencia clara: trabajar sin avisar a la Seguridad Social puede salir muy caro. No es una cuestión menor ni un trámite olvidable. En la práctica, puede significar perder la prestación y tener que devolver decenas de miles de euros.
La jubilación contributiva, tal y como está regulada hoy en España, no permite seguir trabajando libremente sin comunicarlo. Cuando se incumple esta obligación, la Administración actúa: suspende la pensión y reclama todo lo cobrado desde el inicio de la actividad no declarada. Y no hablamos de meses, sino de años en muchos casos.
Jubilación y pensión contributiva: lo que dice la ley
La pensión de jubilación es incompatible, como norma general, con cualquier trabajo que obligue a estar dado de alta. Da igual si es por cuenta ajena o como autónomo. Si hay actividad laboral y no se ha informado, el cobro pasa a considerarse indebido.
La Seguridad Social no valora la intención ni la necesidad económica. Valora los hechos. Si hay ingresos laborales y no existe una modalidad compatible reconocida, el derecho al cobro se suspende automáticamente.
Además, se inicia un procedimiento de reclamación. En ese punto, el jubilado ya no discute si puede o no trabajar, sino cuánto dinero debe devolver.
Qué ocurre si no se comunica que se vuelve a trabajar
Cuando un pensionista reanuda una actividad laboral sin avisar, las consecuencias son directas. Primero se corta el pago de la jubilación. Después llega la reclamación económica. La deuda incluye todas las mensualidades cobradas desde que comenzó el trabajo. No hay reducción ni negociación automática. Si han pasado varios años, la cifra puede ser muy elevada.
En algunos casos, la Seguridad Social ya había advertido previamente. Aun así, el cobro indebido continuó y eso agrava la situación administrativa y judicial.
No todo está prohibido. Existen modalidades de jubilación compatible que permiten seguir activo sin perder el derecho a la pensión, siempre que se comuniquen y se cumplan los requisitos. La jubilación flexible es una de ellas. Está pensada para pensionistas que vuelven a trabajar a tiempo parcial. La pensión se reduce en proporción a la jornada laboral realizada.
Por ejemplo, con un contrato del 50 %, la pensión se cobra al 50 %. Cuando finaliza el trabajo, la prestación se recupera al 100 %.
Jubilación activa y trabajo tras la edad legal
La jubilación activa permite compatibilizar pensión y trabajo incluso a jornada completa. Eso sí, solo pueden acceder quienes ya alcanzaron la edad legal y tienen derecho al 100 % de la base reguladora.
En esta modalidad no siempre se cobra el mismo porcentaje. La cuantía puede ir desde el 45 % hasta el 100 %, en función de los años que se haya retrasado voluntariamente la jubilación. También existe una excepción específica para autónomos con ingresos bajos, siempre que no superen el SMI anual en cómputo total.
El error más común entre jubilados
El problema aparece cuando se asume que “por unas horas” o “por ayudar” no pasa nada. Si la actividad exige alta en la Seguridad Social y no se comunica, el riesgo es real. La ley no distingue entre trabajos grandes o pequeños. Distingue entre compatibles y no compatibles. Y eso lo determina la normativa, no la percepción personal.
Muchos casos salen a la luz años después, cuando ya se ha acumulado una deuda difícil de asumir.
Un caso real resuelto por el Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo confirmó recientemente la obligación de devolver 41.161,52€ a un pensionista que siguió activo como administrador de una sociedad mientras cobraba su jubilación. A pesar de las advertencias, mantuvo su alta en el RETA y realizó funciones de dirección. Incluso quedó acreditado que sancionó a una trabajadora, lo que probó su actividad real.
La Seguridad Social suspendió la pensión y reclamó todas las cantidades. Tras varios recursos, la decisión fue firme: devolución íntegra del dinero.



