La jubilación, el retiro laboral y las situaciones de desempleo vinculadas a la etapa final de la vida activa encaran un cambio claro desde 2026. El SEPE ha confirmado que cobrar el paro o cualquier subsidio gestionado por este organismo conllevará una obligación directa: presentar la declaración de la Renta, sin importar el nivel de ingresos.
Este ajuste tiene impacto real en personas cercanas a la jubilación, en quienes enlazan ayudas con periodos de cotización y en perfiles que utilizan los subsidios como vía de transición hasta el retiro. A partir de ahora, el foco ya no está en cuánto se cobra, sino en el hecho de percibir una prestación pública.
Jubilación y prestaciones del SEPE en el nuevo marco de 2026
Desde 2026, todas las personas que cobren prestaciones por desempleo o subsidios del SEPE deberán presentar el IRPF en la campaña correspondiente. La obligación se activa automáticamente por el simple hecho de recibir la ayuda, aunque los ingresos sean bajos o muy reducidos.
Este cambio afecta tanto al paro contributivo como a los subsidios asistenciales. En la práctica, alcanza a colectivos muy vinculados a la jubilación, como los mayores de 52 años, personas en retiro parcial o trabajadores que se encuentran en fases previas a acceder a la pensión.
Hasta ahora, muchos de estos perfiles no estaban obligados a declarar si no superaban ciertos límites anuales. Con la nueva norma, ese criterio deja de aplicarse cuando hay prestaciones del SEPE de por medio.
Qué cambia exactamente a partir de 2026
La medida está recogida en el Real Decreto-ley 2/2024, cuya aplicación definitiva se fija en 2026. El objetivo es unificar el tratamiento fiscal de todas las ayudas por desempleo, eliminando excepciones basadas en la cuantía.
El SEPE considera que el cobro de una prestación pública implica una obligación fiscal mínima, aunque el resultado de la declaración sea cero o no exista importe a pagar. Desde ese momento, presentar la Renta pasa a ser un requisito administrativo más.
Esto supone un cambio relevante para personas que, por edad o situación laboral, no habían tenido contacto reciente con la declaración del IRPF y que ahora deberán retomarla.
A quién afecta esta obligación vinculada a la jubilación
La norma no distingue entre tipos de beneficiarios ni situaciones personales. Afecta a quienes cobran el paro durante un periodo corto y también a quienes dependen de subsidios prolongados en el tiempo.
Quedan incluidos trabajadores en procesos de prejubilación, personas que han agotado cotizaciones y reciben ayudas mientras esperan la jubilación, y cualquier beneficiario del SEPE, aunque solo haya cobrado durante parte del año.
El importe percibido no altera la obligación. Tampoco influye si se trata de un único pagador o si existen otros ingresos complementarios.
Qué ocurre si no se presenta la declaración de la Renta
No cumplir con esta obligación puede tener consecuencias prácticas. Si la persona sigue cobrando la prestación o el subsidio, el SEPE puede suspender el pago hasta que se regularice la situación fiscal.
La reactivación de la ayuda no es inmediata y queda sujeta a revisión administrativa. Esto puede generar retrasos que afecten directamente a la economía personal del beneficiario.
En los casos en los que la prestación ya se haya agotado, la obligación sigue vigente. El organismo puede revisar el expediente y, si detecta incumplimientos, reclamar las cantidades percibidas.
Por qué conviene declarar incluso sin obligación económica
Con este nuevo escenario, presentar la Renta se convierte en un trámite necesario, no en una decisión voluntaria. Aunque no exista obligación de pagar impuestos, cumplir con el proceso evita incidencias futuras.
Además, mantener el historial fiscal actualizado puede ser determinante para acceder a nuevas ayudas o subsidios en el futuro, especialmente en etapas próximas a la jubilación.
En determinados casos, la declaración puede incluso resultar favorable si durante el cobro de la prestación se aplicaron retenciones mínimas o inexistentes.
