El Tribunal Supremo ha establecido doctrina en 2025 y confirma que las personas que reciben una incapacidad permanente total (IPT) pueden acceder al subsidio para mayores de 52 años del SEPE siempre que cumplan el resto de requisitos. Con esta decisión se unifican criterios y se clarifica que, para acreditar la carencia, deben computarse todas las cotizaciones de la vida laboral, no solo las posteriores al reconocimiento de la incapacidad.
La sentencia del Pleno de septiembre de 2025 aclara el modo en que deben evaluarse estas solicitudes. Durante los últimos años existían interpretaciones diferentes entre oficinas y resoluciones, pero con este pronunciamiento queda definido que el acceso al subsidio para mayores de 52 años por parte de pensionistas de IPT debe analizarse con las mismas reglas de carencia aplicables al conjunto de la vida laboral.
Quién puede pedir el subsidio para mayores de 52 años del SEPE siendo pensionista de incapacidad permanente total
La resolución deja claro que las personas con incapacidad permanente total pueden solicitar el subsidio si cumplen el resto de requisitos. Y desmonta la práctica del SEPE de revisar solo cotizaciones posteriores a la incapacidad, algo que dejaba fuera a miles de trabajadores sin motivo real. La Sala Social confirma que los pensionistas de IPT sí pueden acceder al subsidio, siempre que reúnan las condiciones normales.
En incapacidad absoluta o gran invalidez, en general no procede por temas de disponibilidad laboral y rentas, pero la clave está en cómo se acredita la carencia.
A partir de ahora cuenta toda la vida laboral, completa y sin recortes. Lo cotizado antes de que te reconocieran la IPT vale igual que lo de después, algo que el SEPE llevaba años ignorando sin razón jurídica sólida. Además, recuerda que este subsidio no es el paro contributivo: su relación con la IPT funciona de manera distinta.
Requisitos actualizados del subsidio de mayores de 52 años en 2025
La reforma del nivel asistencial, aplicada desde noviembre de 2024, fijó un marco más claro para 2025. Para cobrar esta ayuda hay que tener 52 años o más, estar desempleado y con inscripción activa en el momento del hecho causante. También se pide que dicho hecho sea posterior al 1 de noviembre de 2024 y proceda de agotar una prestación o de una situación legal con al menos 90 días de cotización.
Las rentas no pueden superar el 75% del salario mínimo, y la persona debe cumplir los requisitos de jubilación excepto la edad, contando toda su vida laboral. Además, se exigen seis años cotizados por desempleo en España. El subsidio asciende en 2025 a 480 euros mensuales y el SEPE cotiza por la persona beneficiaria sobre el 125% de la base mínima.
Cotización y efectos en la futura jubilación
Una parte importante de esta ayuda es que mantiene la cotización durante toda su duración. Para quienes vienen de una incapacidad permanente total, esto es clave: refuerza la base para la futura pensión y evita lagunas que el SEPE, hasta ahora, provocaba con sus denegaciones injustificadas.
Para evitar problemas conviene mantener la demanda activa sin interrupciones y revisar bien todas las rentas antes de pedir cita o tramitar por internet. La solicitud requiere presentar la declaración anual de rentas y avisar de cualquier cambio laboral o económico que pueda afectar a la ayuda.
El subsidio se mantiene hasta que llegue la edad ordinaria de jubilación, siempre que no se incumpla ningún requisito. Y si el SEPE lo deniega, conviene revisar de inmediato si ha tenido en cuenta todas las cotizaciones de la vida laboral, porque ahí es donde más errores se están detectando. Si aun así no cumples las condiciones, es posible revisar otras opciones dentro del sistema de prestaciones disponibles.
