SEPE aclara qué ocurre con los fijos discontinuos y la prestación por desempleo entre campañas

La inactividad entre periodos de trabajo se considera desempleo legal si no hay llamamiento

El SEPE aclara el derecho al paro de los fijos discontinuos entre campañas

El SEPE aclara el derecho al paro de los fijos discontinuos entre campañas

El SEPE confirma que los fijos discontinuos pueden cobrar la prestación por desempleo cuando termina la campaña y no hay actividad laboral. No es un cambio legal ni una novedad normativa, pero sí una aclaración relevante en un contexto donde este tipo de contrato se ha multiplicado y sigue generando dudas prácticas.

La clave está en entender que, aunque la relación laboral es indefinida, los periodos sin trabajo efectivo se consideran legalmente desempleo. Mientras no exista llamamiento por parte de la empresa, el trabajador puede acceder al paro si cumple los requisitos generales de cotización exigidos por el SEPE.

SEPE y fijos discontinuos: qué reconoce oficialmente

El Servicio Público de Empleo Estatal parte de una idea básica: el contrato fijo discontinuo no se extingue entre campañas, pero sí entra en una fase de inactividad real. Durante ese tiempo no hay salario, no hay jornada y no hay obligación de trabajar, lo que activa la protección por desempleo.

Esta interpretación afecta sobre todo a sectores estacionales como turismo, hostelería, agricultura o educación, donde miles de trabajadores encadenan campañas cada año. El SEPE reconoce que, en esos meses intermedios, existe derecho a prestación siempre que no haya trabajo efectivo.

Eso sí, la ayuda no es permanente ni automática. En el momento en que la empresa realiza el llamamiento y el trabajador se reincorpora, el paro se suspende de forma inmediata.

Cuándo puede cobrarse la prestación por desempleo entre campañas

El derecho al paro aparece justo cuando finaliza la campaña y el trabajador queda inactivo. No es necesario que exista un despido ni una extinción del contrato, basta con que termine el periodo de actividad previsto.

Un caso habitual es el de quienes trabajan solo durante el verano en hoteles o complejos turísticos. Al finalizar septiembre, si no hay actividad hasta el año siguiente, ese periodo queda protegido por la prestación por desempleo, siempre que se haya cotizado lo suficiente.

El SEPE trata esta situación como desempleo legal, lo que permite iniciar el trámite igual que cualquier otro trabajador que pierde su empleo.

Requisitos que exige el SEPE para conceder el paro

La prestación por desempleo para fijos discontinuos no tiene reglas especiales, pero sí condiciones claras. El organismo revisa el tiempo cotizado, la situación laboral real y la compatibilidad con otros trabajos o ingresos.

Solo se tiene en cuenta el tiempo efectivamente trabajado y cotizado. Los meses de inactividad no suman días para ampliar la duración del paro, algo que suele generar confusión y que el SEPE recalca de forma expresa.

Además, si durante ese periodo sin actividad se inicia un trabajo, aunque sea parcial, la prestación deja de ser compatible y se suspende.

Cómo se solicita la prestación ante el SEPE

El procedimiento es el habitual para cualquier prestación contributiva. La solicitud puede hacerse por vía telemática a través de la sede electrónica del SEPE o de forma presencial en sus oficinas, siempre solicitando cita previa.

Es importante respetar los plazos legales desde que finaliza la actividad. Un retraso en la solicitud puede implicar pérdida de días de prestación, aunque se reconozca el derecho.

El SEPE recomienda revisar con antelación la documentación necesaria, ya que errores administrativos son una de las causas más comunes de retrasos en el cobro.

Duración del paro y cálculo de la cuantía

La duración de la prestación depende del tiempo cotizado en los últimos seis años. A mayor cotización efectiva, mayor número de días de paro reconocidos. El llamado Periodo de Ocupación Cotizada solo computa los días realmente trabajados.

En cuanto al importe, el cálculo es idéntico al del resto de trabajadores. Durante los primeros meses se cobra el 70 % de la base reguladora y, a partir del séptimo mes, el 60 %, siempre dentro de los límites mínimos y máximos fijados por ley.

Los meses sin actividad no influyen en el importe ni amplían la duración, pero sí permiten acceder a la prestación si se cumplen los requisitos.

Qué pasa si la empresa no llama al trabajador

Existe una diferencia importante entre inactividad y falta de llamamiento. Si llega la nueva campaña y la empresa no contacta con el trabajador cuando corresponde, la situación puede dejar de ser una simple pausa estacional.

En esos casos, el trabajador podría estar ante un despido improcedente. El SEPE no valora esta cuestión, pero recuerda que la vía correcta sería la reclamación laboral, no el mantenimiento indefinido de la prestación por desempleo.