El SEPE vuelve a estar en el centro del cambio, esta vez por una decisión que afecta de lleno a cualquier persona que cobre el paro o un subsidio. A partir del próximo ejercicio fiscal, no habrá excepciones: todos los perceptores de ayudas del SEPE tendrán que presentar la declaración de la Renta, cobren mucho, poco o casi nada.
La consecuencia es directa y no admite matices. No presentar la Renta supondrá la suspensión automática de la prestación hasta regularizar la situación. Da igual que antes no estuvieras obligado o que el resultado salga a cero. El nuevo criterio ya está encima de la mesa y cambia las reglas del juego.
Cambios del SEPE en las obligaciones cobrar el paro
Hasta ahora, miles de desempleados quedaban fuera de la obligación de declarar por no superar los límites de ingresos. Ese escenario desaparece. Desde el IRPF de 2025, que se presentará en la campaña de 2026, el simple hecho de cobrar del SEPE activa la obligación fiscal. Es un requisito formal que condiciona el mantenimiento de la ayuda. Hacienda lo ha dejado claro y el SEPE será quien ejecute las consecuencias si no se cumple.
Este ajuste no significa que todos vayan a pagar más impuestos. En muchos casos, la declaración saldrá negativa o sin resultado económico. Pero el trámite pasa a ser obligatorio, y no hacerlo tendrá efectos reales.
El control del SEPE se endurece
El SEPE refuerza así su sistema de control cruzando datos con la Agencia Tributaria. Si el organismo detecta que un beneficiario no ha presentado la declaración estando obligado, la ayuda se paraliza sin previo aviso. La suspensión se mantiene hasta que el afectado acredite que ha presentado la Renta. En situaciones prolongadas, el problema puede ir más allá y derivar en reclamaciones de cantidades ya cobradas.
No es un cambio menor. El SEPE deja de basarse solo en declaraciones de rentas internas y pasa a depender directamente del cumplimiento fiscal con Hacienda.
Subsidios asistenciales, bajo lupa
Algunos subsidios ya estaban sometidos a controles periódicos, como el de mayores de 52 años. En estos casos, el beneficiario debe declarar cada año que sigue cumpliendo los límites de ingresos. Con la nueva norma, ese control se duplica. No bastará con comunicar las rentas al SEPE. También será obligatorio presentar la declaración del IRPF dentro del plazo oficial, aunque no exista obligación de pago.
Este refuerzo afecta especialmente a quienes encadenan subsidios largos en el tiempo, un perfil habitual dentro del sistema de ayudas asistenciales.
Es importante no confundirse con las fechas. La campaña de la Renta que se presenta en 2025, correspondiente a 2024, no incluye esta obligación universal.
El nuevo criterio se aplicará a partir de la Renta de 2025, cuya campaña arrancará previsiblemente en abril de 2026. A partir de ahí, el SEPE exigirá el cumplimiento sin excepciones.
Afectará a todos los perceptores de ayudas por desempleo, incluidas:
- Prestación contributiva
- Subsidios asistenciales
- Ayudas extraordinarias vinculadas al paro
- Lo que debe tener claro el beneficiario del SEPE
El mensaje es sencillo, aunque el cambio sea profundo. Cobrar del SEPE implica declarar, incluso cuando antes no hacía falta. No hacerlo pone en riesgo directo la continuidad de la ayuda. Para evitar problemas, bastará con presentar la declaración dentro de plazo. No es necesario pagar más impuestos si no corresponde, pero sí cumplir con el trámite. El SEPE ya no dará margen en este punto.
Este giro marca un antes y un después en la relación entre desempleo y fiscalidad. A partir de ahora, la declaración de la Renta deja de ser una opción para muchos parados y se convierte en una condición imprescindible para seguir cobrando. Sin rodeos y sin excepciones.



