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El SEPE puede reclamar el paro si tu despido acaba en los juzgados en 2026

El cobro del desempleo puede cambiar tras una sentencia y no siempre a favor del trabajador

Norberto
04/01/2026 14:00
Actualidad
Cuando el paro se convierte en una deuda inesperada

Cuando el paro se convierte en una deuda inesperada

El SEPE, el Servicio Público de Empleo Estatal, vuelve a ser protagonista en miles de despidos que terminan en los juzgados. Y no por el paro en sí, sino por lo que ocurre después: cuando un trabajador cobra la prestación y, meses más tarde, una sentencia cambia por completo el escenario.

Cobrar el paro del SEPE no cierra el conflicto laboral. Si un despido acaba siendo declarado nulo o improcedente, el dinero que el trabajador recibió puede convertirse en un problema administrativo serio, con devoluciones, ajustes y reclamaciones que no siempre se entienden bien desde fuera.

Servicio Público de Empleo Estatal y cobro del paro

El punto de partida es claro. Para cobrar la prestación por desempleo es necesario haber cotizado al menos 360 días en los seis años anteriores al despido. Da igual cómo haya sido ese despido: disciplinario, objetivo, procedente o no. El SEPE paga si la empresa comunica la extinción del contrato.

Ese cobro es perfectamente legal en ese momento. El trabajador está en situación legal de desempleo y no se le exige haber demandado a la empresa ni esperar una sentencia judicial. Basta con la comunicación del despido para activar el derecho al paro. El problema aparece después, cuando el despido se impugna y el caso llega a los Juzgados de lo Social.

Cuando la sentencia obliga a readmitir

Si el juez declara el despido nulo o improcedente y la empresa opta por la readmisión, el escenario cambia por completo. El trabajador nunca debió perder su puesto, al menos a efectos legales. En ese caso, la empresa tiene cinco días desde la notificación de la sentencia para readmitir y debe pagar los llamados salarios de tramitación. Es decir, todo lo que el empleado dejó de cobrar desde el despido hasta que se dicta la resolución judicial.

Además, la empresa debe dar de alta al trabajador en la Seguridad Social con carácter retroactivo y cotizar por todo ese periodo.

El dinero del paro pasa a ser indebido

Aquí entra de lleno el SEPE. Las cantidades cobradas como prestación por desempleo durante ese tiempo se consideran cobros indebidos, pero no por culpa del trabajador. La normativa es clara: ese dinero debe reintegrarse al SEPE. Y quien lo hace, en primer lugar, es la empresa.

La fórmula es relativamente simple. La empresa devuelve al SEPE lo que el trabajador cobró de paro y descuenta esa cantidad de los salarios de tramitación que le debe pagar, siempre con un límite: nunca puede descontar más de lo que adeuda en salarios.

Cuando el ajuste no es posible

No siempre el sistema encaja tan bien como sobre el papel. En algunos casos, la empresa deposita los salarios pendientes directamente en el juzgado y no puede hacer el descuento correspondiente. Si el SEPE tiene constancia de esta situación, es el propio organismo el que reclama la devolución de la prestación que se cobró indebidamente.

Y hay un escenario todavía más delicado.

Puede ocurrir que la cantidad cobrada del SEPE sea superior a los salarios de tramitación reconocidos en sentencia. En ese caso, la diferencia no la asume la empresa. Es el trabajador quien debe devolver ese exceso al SEPE, aunque haya cobrado de buena fe y sin cometer ninguna irregularidad.

No es una sanción, pero sí una devolución obligatoria que puede generar bastante confusión cuando llega la notificación.

El despido disciplinario y la ausencia de indemnización

En los despidos disciplinarios no hay indemnización automática. El trabajador solo tiene derecho al finiquito: días trabajados no cobrados, vacaciones devengadas y la parte proporcional de las pagas extra. Aun así, ese despido puede impugnarse. Y si el juez lo declara improcedente o nulo, se activa todo el mecanismo anterior, incluidos salarios de tramitación y ajustes con el SEPE.

Lo que aclara el SEPE sobre el paro

El SEPE insiste en un punto clave que suele generar dudas. Para cobrar el paro no es necesario demandar a la empresa ni esperar a que un juez califique el despido. La comunicación del despido por parte del empresario es suficiente para justificar la situación legal de desempleo y acceder a la prestación.
Después, si la justicia corrige el despido, se regulariza la situación. Pero el derecho inicial a cobrar el paro existía.

Etiquetas: SEPE

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