El SEPE ha tenido que dar marcha atrás. Y no por una matización menor, sino por una de las obligaciones más discutidas que había puesto sobre la mesa para quienes cobran el paro o un subsidio: exigir la declaración de la renta de forma obligatoria, pasara lo que pasara con sus ingresos.
La rectificación ya es oficial y llega por la vía rápida. Un Real Decreto-ley publicado esta semana en el BOE elimina definitivamente esa exigencia que iba a entrar en vigor en 2026. Para miles de desempleados, el cambio supone respirar tranquilos justo antes de acabar el año.
Servicio Público de Empleo Estatal
La obligación de presentar el IRPF por el mero hecho de cobrar una ayuda del SEPE ya no existe. El propio texto legal reconoce que esa carga administrativa se había ido más allá de lo que pretendía la norma original. El Gobierno admite que imponer una declaración fiscal a todos los perceptores, sin atender a ingresos, duración de la ayuda o número de pagadores, no encajaba dentro del marco social en el que se regulan las prestaciones por desempleo.
La medida se elimina antes incluso de llegar a aplicarse de forma generalizada, evitando así sanciones, suspensiones de pagos y posibles devoluciones que ya estaban sobre la mesa.
Por qué se anula la exigencia del IRPF
El Real Decreto-ley es claro en su planteamiento. Una ley de carácter social, como la Ley General de la Seguridad Social, no debe modificar por la puerta de atrás las obligaciones tributarias de los ciudadanos. La exigencia de declarar no era solo un trámite más. Su incumplimiento podía tener consecuencias directas sobre el cobro de la prestación, algo que ahora se reconoce como desproporcionado.
Según el nuevo criterio, la finalidad inicial era simplemente facilitar información adicional al organismo gestor, no condicionar el derecho a una ayuda básica.
Un problema que ya venía de atrás
La norma tenía una fecha marcada en rojo: 2026, con efectos sobre la renta de 2024. Sin embargo, su aplicación ya se había congelado meses antes. En marzo, el propio SEPE emitió una instrucción interna para aplazar la medida 6. El motivo no era menor: la reforma asistencial de noviembre de 2024 había creado dos realidades distintas.
Las prestaciones reconocidas antes del 1 de noviembre quedaban exentas de declarar. Las posteriores, no. El resultado era una desigualdad difícil de justificar entre personas en situaciones prácticamente idénticas.
Qué se pedía exactamente a los desempleados
La obligación anulada no hacía distinciones. Daba igual cuánto se cobrara, durante cuánto tiempo o si se alcanzaban los mínimos legales para declarar.
Bastaba con percibir una ayuda del SEPE para estar obligado a rendir cuentas ante Hacienda. Ni siquiera se tenía en cuenta si había un solo pagador o varios.
El incumplimiento abría la puerta a sanciones automáticas, desde la suspensión temporal del pago hasta la exigencia de devolver lo cobrado.
El caso especial del subsidio para mayores de 52 años
Donde más ruido había generado la medida era en el subsidio para mayores de 52 años. Una ayuda especialmente sensible por su duración y por su impacto en futuras pensiones. Este subsidio, fijado actualmente en 480€ mensuales, lleva asociada una cotización del 125% de la base mínima. A eso se iba a sumar ahora la obligación de declarar el IRPF.
Todo ello, además, sin eliminar un control que ya existe y que sigue plenamente vigente.
La Declaración Anual de Rentas sigue siendo obligatoria
La supresión del IRPF no afecta a la Declaración Anual de Rentas, conocida como DAR. Este documento continúa siendo clave para quienes cobran el subsidio de mayores de 52 años. El SEPE utiliza la DAR para comprobar que el beneficiario no supera el 75% del salario mínimo interprofesional en ingresos. Debe presentarse cada doce meses desde el inicio del subsidio o desde su última reanudación, con un plazo de quince días hábiles.
No cumplir con este trámite sí tiene consecuencias claras: se interrumpe el pago y también la cotización asociada a la ayuda.



