Las declaraciones de los impuestos de hacienda son un comĆŗn denominador todos los aƱos y un verdadero quebradero de cabeza para todos los contribuyentes al momento de llenar el borrador de la declaraciĆ³n. Esto incluye la rendiciĆ³n de cuentas del ejercicio anterior, y al ser una carga econĆ³mica, es muy comĆŗn que los contribuyentes traten de aprovechar las deducciones establecidas por Ley, como el caso del gasto por concepto de alquiler de la vivienda.
Una de estas deducciones tiene que ver directamente con el alquiler de la vivienda considerada habitual para un inquilino o arrendatario y que evidentemente se computa en la declaraciĆ³n como un gasto. Pero con la consideraciĆ³n y condiciĆ³n de haber firmado un contrato de arrendamiento previo al 01 de enero de 2015, ya que a partir de esta fecha la deducciĆ³n por alquiler quedo suprimida, pero con aplicaciĆ³n positiva para quienes cumplen este requisito.
El alquiler de la vivienda en las deducciones
La Agencia Tributaria (AEAT) establece que se debe haber sido arrendatario previamente a la fecha del primero de enero del dos mil quince y que esta condiciĆ³n se haya logrado plasmar en la respectiva DeclaraciĆ³n de la Renta de las Personas FĆsicas. DeducciĆ³n de hasta un 10 % de las cantidades satisfechas para dicho periodo impositivo por el alquiler de la vivienda habitual, siempre que la base imponible sea inferior al monto de 24.107,20 euros anuales.
Al cumplirse estas condiciones se aplican las debidas deducciones, con anotaciones en las casillas 562 y 563 del apartado estatal y autonĆ³mico respectivamente del borrador de la declaraciĆ³n. Estas condiciones tienen variaciones en dependencia de la Comunidad AutĆ³noma y un claro ejemplo es AragĆ³n, donde las viviendas a disposiciĆ³n del Plan de Vivienda Social de la Comunidad AutĆ³noma tienen desgravĆ”menes de hasta un 30 % al ser computados como ingresos.
AsĆ mira Hacienda al alquiler de la vivienda
Desde el pasado 11 de abril y hasta el Ćŗltimo dĆa del mes de junio estĆ” planificado el periodo de la DeclaraciĆ³n de la Renta, por lo que es conveniente conocer al detalle las diversas posibilidades existentes de ahorro con respecto a las deducciones para todos aquellos que disponen de un piso en alquiler o que son arrendatarios en una vivienda.
Ya sea que se pertenezca a uno u otro caso, existirĆ”n diferentes condicionamientos a cumplir con resultados que harĆ”n que la DeclaraciĆ³n de la Renta sea diferente. Y es que hacienda darĆ” un trato muy distinto al catalogar unas actividades como ingresos, mientras que a otras como gastos. AdemĆ”s, tambiĆ©n se incluyen apartados para optar a deducciones cuando se han tenido hijos en el Ćŗltimo aƱo, haber contratado un plan de pensiones o tener inversiones en la bolsa.
Incluyendo el alquiler de la vivienda si eres propietario
Para todos aquellos que tienen en propiedad una vivienda, esta debe ser incluirla en la DeclaraciĆ³n de la Renta como rendimientos de capital inmobiliario y para ello se deben rellenar las casillas desde la 60 hasta la 68. AquĆ ademĆ”s se debe incluir informaciĆ³n adicional sobre la vivienda como su tipo (urbana o rĆŗstica) e indicar si el titular es usufructuario o es propietario.
TambiĆ©n se tiene que indicar si el propietario se encuentra en el extranjero y en quĆ© condiciĆ³n se encuentra, porque la deducciĆ³n variarĆ” si por ejemplo el propietario estĆ” bajo la figura de una actividad econĆ³mica (persona con contrato laboral). AdemĆ”s, los inmuebles considerados vivienda habitual disponen de la posibilidad de deducciones de un 60 % en el rendimiento neto positivo, con importes que en ningĆŗn caso pueden superar los 300 mil euros anuales.
Incluyendo el alquiler de la vivienda si eres inquilino
Para los arrendatarios, evidentemente las condiciones son muy diferentes, ya que hacienda considera estos desembolsos como un gasto mensual de importancia, accediendo como inquilino a un tipo especial de deducciĆ³n en la DeclaraciĆ³n de la Renta. Las Comunidades AutĆ³nomas poseen deducciones propias que van en funciĆ³n de la situaciĆ³n econĆ³mica, el coste del alquiler y la edad del inquilino, siendo por regla general una deducciĆ³n de un 11 % en promedio.