El gran éxito y la altísima rentabilidad que ofrece la inversión en vivienda han hecho que las personas se involucren de forma directa en conocer al detalle todo lo que implica el complejo proceso de la firma de un contrato de alquiler de vivienda. Donde los términos deben ser acordados en consenso por ambas partes para evitar caer en desagradables sorpresas, una situación que incluye una gran cantidad de información relevante para inquilinos y propietarios.
El propietario siempre teme dejar de recibir a tiempo las cuotas obligatorias del alquiler de la vivienda y el inquilino igualmente teme entrar en impagos e incumplimientos. Para ellos están disponibles las opciones de la fianza y del depósito de alquiler, términos que gozan de una gran importancia y con grandes implicaciones en los derechos y las obligaciones de ambas partes, de allí que sea correcto conocer sus similitudes y sus respectivas diferencias.
La fianza de alquiler de vivienda
Los procesos de arrendamiento están bajo la legislación de La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), la cual establece que esta figura es obligatoria y su equivalencia será de un mes de alquiler para todos aquellos casos en los que el inmueble tenga un uso para vivienda y de un par de meses para otros usos, aunque existen sus excepciones como en los casos de los garajes y los trasteros en los cuales la Ley establece que están exentos.
La fianza se tiene que depositar de modo obligatorio al momento de la firma del contrato de alquiler y se solicitará su devolución cuando este haya expirado, sin que se pueda utilizar como pago del inquilino hacia el propietario por la última mensualidad del alquiler. La fianza debe depositarse ante el organismo competente de cada una de las Comunidades Autónomas, con ciertas diferencias en el importe, las cuales serán en dependencia de la propia legislación.
El depósito de alquiler de la vivienda
La legislación española permite que los propietarios de la vivienda dada en alquiler soliciten a los inquilinos el pago de un depósito de alquiler, como una expresa garantía para el correcto cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato de arrendamiento. Un depósito que por norma equivale a uno o dos meses de renta de alquiler y que debe ser entregado por el inquilino al propietario al momento de la firma del contrato de arrendamiento de la vivienda.
Un depósito que debe ser devuelto al inquilino al momento de finalizado el contrato, siempre y cuando se hayan cumplido a cabalidad las diversas obligaciones establecidas en el contrato de alquiler. España mantiene una Ley que regula los depósitos de alquiler y esta se trata de la Ley de Arrendamientos Urbanos, la cual indica que los depósitos deben cargarse a una cuenta bancaria que debe estar garantizada por el Instituto de Crédito Oficial.
Las diferencias entre el depósito y la fianza de alquiler
Los elementos diferenciadores entre la fianza y el depósito de alquiler son muchos y entre ellos destaca el importe, porque en el caso de la fianza este importe es de un mes cuando se trate de viviendas y de dos meses para el resto de los inmuebles. Mientras que para el depósito de alquiler este pago debe ser acordado entre las partes involucradas, es decir, entre el arrendatario y el arrendador del inmueble.
La obligatoriedad también es un punto diferenciador entre este par de recursos, ya que la fianza de por sí se trata de una exigencia legal de la normativa vigente, mientras que el depósito es un acuerdo explícito entre las partes. Además, está el tema de la actualización, que en el caso del depósito no es actualizable a menos que se llegue a un acuerdo entre las partes, mientras que la fianza es modificable después de transcurridos cinco años de la firma el contrato.
La devolución de la fianza y el depósito de alquiler de la vivienda
La devolución al finalizar el contrato de alquiler es un punto que afecta a ambos recursos, esta devolución se llevara a cabo siempre y cuando el propietario considere que el inmueble está en perfecto estado y de que no existen deudas pendientes relacionadas con los servicios. Para la devolución, el propietario tendrá treinta días después de finalizado el contrato y en caso de retrasos en la devolución, el inquilino podrá reclamar intereses de demora.