El gran Ć©xito y la altĆsima rentabilidad que ofrece la inversiĆ³n en vivienda han hecho que las personas se involucren de forma directa en conocer al detalle todo lo que implica el complejo proceso de la firma de un contrato de alquiler de vivienda. Donde los tĆ©rminos deben ser acordados en consenso por ambas partes para evitar caer en desagradables sorpresas, una situaciĆ³n que incluye una gran cantidad de informaciĆ³n relevante para inquilinos y propietarios.
El propietario siempre teme dejar de recibir a tiempo las cuotas obligatorias del alquiler de la vivienda y el inquilino igualmente teme entrar en impagos e incumplimientos. Para ellos estĆ”n disponibles las opciones de la fianza y del depĆ³sito de alquiler, tĆ©rminos que gozan de una gran importancia y con grandes implicaciones en los derechos y las obligaciones de ambas partes, de allĆ que sea correcto conocer sus similitudes y sus respectivas diferencias.
La fianza de alquiler de vivienda
Los procesos de arrendamiento estĆ”n bajo la legislaciĆ³n de La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), la cual establece que esta figura es obligatoria y su equivalencia serĆ” de un mes de alquiler para todos aquellos casos en los que el inmueble tenga un uso para vivienda y de un par de meses para otros usos, aunque existen sus excepciones como en los casos de los garajes y los trasteros en los cuales la Ley establece que estĆ”n exentos.
La fianza se tiene que depositar de modo obligatorio al momento de la firma del contrato de alquiler y se solicitarĆ” su devoluciĆ³n cuando este haya expirado, sin que se pueda utilizar como pago del inquilino hacia el propietario por la Ćŗltima mensualidad del alquiler. La fianza debe depositarse ante el organismo competente de cada una de las Comunidades AutĆ³nomas, con ciertas diferencias en el importe, las cuales serĆ”n en dependencia de la propia legislaciĆ³n.
El depĆ³sito de alquiler de la vivienda
La legislaciĆ³n espaƱola permite que los propietarios de la vivienda dada en alquiler soliciten a los inquilinos el pago de un depĆ³sito de alquiler, como una expresa garantĆa para el correcto cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato de arrendamiento. Un depĆ³sito que por norma equivale a uno o dos meses de renta de alquiler y que debe ser entregado por el inquilino al propietario al momento de la firma del contrato de arrendamiento de la vivienda.
Un depĆ³sito que debe ser devuelto al inquilino al momento de finalizado el contrato, siempre y cuando se hayan cumplido a cabalidad las diversas obligaciones establecidas en el contrato de alquiler. EspaƱa mantiene una Ley que regula los depĆ³sitos de alquiler y esta se trata de la Ley de Arrendamientos Urbanos, la cual indica que los depĆ³sitos deben cargarse a una cuenta bancaria que debe estar garantizada por el Instituto de CrĆ©dito Oficial.
Las diferencias entre el depĆ³sito y la fianza de alquiler
Los elementos diferenciadores entre la fianza y el depĆ³sito de alquiler son muchos y entre ellos destaca el importe, porque en el caso de la fianza este importe es de un mes cuando se trate de viviendas y de dos meses para el resto de los inmuebles. Mientras que para el depĆ³sito de alquiler este pago debe ser acordado entre las partes involucradas, es decir, entre el arrendatario y el arrendador del inmueble.
La obligatoriedad tambiĆ©n es un punto diferenciador entre este par de recursos, ya que la fianza de por sĆ se trata de una exigencia legal de la normativa vigente, mientras que el depĆ³sito es un acuerdo explĆcito entre las partes. AdemĆ”s, estĆ” el tema de la actualizaciĆ³n, que en el caso del depĆ³sito no es actualizable a menos que se llegue a un acuerdo entre las partes, mientras que la fianza es modificable despuĆ©s de transcurridos cinco aƱos de la firma el contrato.
La devoluciĆ³n de la fianza y el depĆ³sito de alquiler de la vivienda
La devoluciĆ³n al finalizar el contrato de alquiler es un punto que afecta a ambos recursos, esta devoluciĆ³n se llevara a cabo siempre y cuando el propietario considere que el inmueble estĆ” en perfecto estado y de que no existen deudas pendientes relacionadas con los servicios. Para la devoluciĆ³n, el propietario tendrĆ” treinta dĆas despuĆ©s de finalizado el contrato y en caso de retrasos en la devoluciĆ³n, el inquilino podrĆ” reclamar intereses de demora.