Si eres un feliz propietario de una finca rústica o piensas invertir en una de ellas o quieres alquilar una para disfrutar una vivienda en la naturaleza y para generar ganancias con la producción de la tierra, tienes que conocer la Ley de Arrendamientos Rústicos. Una normativa que rige todo lo concerniente con la firma de un contrato de alquiler y donde se establecen los derechos y las obligaciones de las partes involucradas en todo arrendamiento de una propiedad rústica.
Un alquiler rústico es todo aquel contrato a través del cual se ceden provisionalmente una o varias fincas rústicas o rurales con la finalidad de lograr una explotación agraria, agrícola, pecuaria o forestal, a cambio de una renta mensual (alquiler). Con la plena consideración con respecto a la limitación de que no se consideran otros tipos de aprovechamientos diferentes a los ya nombrados, como por ejemplo: la caza.
Entendiendo el alquiler de una finca rústica
La definición de “arrendamiento rústico” según la Ley es aquella en la cual una finca rústica o una parte de ella es cedida temporalmente a través de la figura de un contrato, aquí el propietario la alquila a otra persona con la finalidad de explotarla financieramente, solo en los términos agrícolas, forestales o ganaderos. Y como en cualquier otro tipo de arrendamiento, se lleva a cabo mediante el pago de una renta previamente acordada entre las partes.
Este pacto es de común acuerdo entre el propietario y el inquilino, con una precisa aclaratoria sobre el importe y la retribución de la renta mensual y con total libertad de ambos para determinar acuerdos. Este tratado se establece según la Ley en dinero de curso legal, pero es posible pactarlo para ser honrado en especie (de la misma producción de la finca), con la necesaria y obligatoria conversión.
Regulaciones de los contratos de una finca rústica
La Ley encargada de la regulación de los contratos de alquileres y arrendamientos de una finca rústica es la ley de arrendamientos rústicos 49/2003, de 26 de noviembre, con una modificación del 26/2005, de 30 de noviembre. Con las diversas variaciones en las formalidades establecidas para cada caso en particular y en dependencia de la Comunidad Autónoma donde se encuentra la finca rústica.
Todos los contratos de alquiler de una finca rústica tienen que estar por escrito, aquí se detallarán los puntos pactados entre las partes y será posible una revisión de la renta cuando se considere oportuno. Además, una misma finca rústica puede arrendarse de un modo simultáneo, siempre y cuando los arrendatarios mantengan aprovechamientos que sean compatibles entre sí, pero con diferentes objetivos.
La duración del contrato de arrendamiento rústico
La duración de un contrato de alquiler de una finca rústica está regulada por Ley para mínimos de cinco años, quedando invalidada legalmente cualquier cláusula con una duración inferior a este lapso de tiempo. Los abandonos por parte del arrendatario deberán comunicarse al dueño de la propiedad con una antelación de al menos un año antes de la finalización del contrato, de no hacerse el contrato se dará por prorrogado por cinco años más de un modo automático.
Las limitaciones de la ley de arrendamientos rústicos
La ley establece ciertas limitaciones y restricciones relacionadas con el alquiler y arrendamiento de una finca rústica, una de ellas tiene relación directa con las dimensiones del terreno arrendado y es que para fines de aprovechamiento ganadero se manejan límites máximos de 1.000 hectáreas. Ahora bien, para los casos específicos de cooperativas agrarias o de explotación comunitaria, esta cifra se multiplicará por el número de miembros que integran la comunidad.
También se imponen limitaciones a aquellas personas que sean titulares de una o varias fincas rústicas de explotación agraria y ciertas limitaciones relacionadas con las personas o entidades extranjeras, con algunas puntuales excepciones establecidas en la misma Ley. Siempre ofreciendo la prioridad de estas inversiones a los ciudadanos españoles y respetando las normativas establecidas por los diversos convenios que rigen la ciudadanía de la Unión Europea.