El sector vivienda es amplio y por supuesto involucra la vivienda con fines domésticos, los locales con fines comerciales y las edificaciones que son utilizadas para fines laborales, entre otras. Pero cuando hablamos de inmuebles para vivir es posible que en muchos de los casos se haga mención a una comunidad de vecinos, por lo que es importante establecer con claridad el criterio de entender la Ley de Propiedad Horizontal como encargada de regular esta figura inmobiliaria.
Adquirir un inmueble en comunidad o un piso que se halle atado a una finca comunitaria requiere de conocer a cabalidad al menos los aspectos básicos y generales de la Ley de Propiedad Horizontal. Ya que esta Ley es la encargada de regir las actuaciones de las comunidades de vecinos, con una amplísima interacción con los habitantes de la comunidad, el funcionamiento de la junta y todo lo relacionado con la gestión de estas figuras relacionadas con la vivienda.
La Ley de Propiedad Horizontal de la vivienda y su aplicación
Primeramente antes de entender esta Ley es importante conocer la definición de propiedad horizontal, esta hace referencia a las partes o zonas comunes de un edificio y que resultan susceptibles de copropiedad. La misma se define en el artículo 396 el Código Civil español e incluye a las fachadas, los rellanos, las escaleras, las vigas y los muros de sustentación y todo lo que pueda denominarse y entenderse como de uso colectivo, entre otros.
Esta Ley rige a la comunidad de propietarios, por lo que cuando se requiere vender una vivienda se necesita de la acreditación del certificado de la comunidad, el cual demuestra que el propietario y la vivienda están al corriente del pago y abono de las diversas cuotas obligatorias. En definitiva, estas cuotas y rentas también están regidas por la legislación inherente a la Ley de Propiedad Horizontal.
Las zonas de aplicación de la Ley de Propiedad Horizontal de vivienda
Definitivamente a todos los elementos comunes que son fundamentales para lograr la correcta definición del objeto sobre el que se legisla, por lo que en función de ello la misma Ley define ciertos tipos de fincas en los cuales se aplica la normativa vigente. Indiscutiblemente a las comunidades de vecinos (se encuentren o no constituidas como propiedad horizontal), a los complejos inmobiliarios privados (urbanizaciones).
Además de a las subcomunidades de propietarios, es decir, las que están definidas por ciertos elementos comunes para un determinado número de propietarios, pero no para toda la comunidad. A las entidades urbanísticas de conservación, las cuales son de derecho público y han de ser creadas por los mismos propietarios de inmuebles de una urbanización con la finalidad de descargar a la administración local de la administración de estos elementos comunes.
Las normas de una comunidad según la LPH
Toda normativa es establecida para evitar la creación de conflictos de carácter innecesario, además de mantenerlas en plena consideración al momento de establecer los gastos y la documentación requerida para la venta de una vivienda. Aquí destacan el establecimiento de normas que regirán a la comunidad de vecinos desde su interior, aunque sin rango y fuerza de Ley, como si lo tiene la LPH.
Las acciones que los propietarios podrán ejecutar en sus propiedades estarán limitadas, tomando en consideración los intereses comunes de toda la propiedad horizontal. Pudiendo denunciarse las actividades prohibidas y demandando al o a los propietarios que las lleven a cabo, una acción que dentro de los términos judiciales se conoce como acción de cesación.
Se debe dar comunicación al administrador sobre las obras privativas que un propietario va a realizar en su inmueble, así como el máximo respeto hacia las zonas comunes (sean de copropiedad o de propiedad horizontal) y la correcta contribución con los gastos comunitarios. Además de la obligación de responder por los daños al inmueble, la creación obligatoria de un fondo de reserva y los mínimos que deben mantenerse en este fondo.