Todo propietario de un inmueble está obligado por Ley a mantener un amplio abanico de documentos y de realizar los respectivos trámites inmobiliarios para estar ajustado a derecho con respecto a la vivienda. España recientemente dio inicio a la nueva Ley de Vivienda, con novedosas reformas y normativas dirigidas a dinamizar al sector inmobiliario y con la plena intención de proteger y regular las actuaciones de inquilinos y propietarios.
Las inversiones en fincas rústicas están en alza debido a que es una de las ramas de la maquinaria inmobiliaria que más dividendos o rentabilidad producen y por ende son capaces de ser ampliamente llamativas como modelo de inversión. Hoy veremos los precios y los gastos asociados con el expediente de dominio de una finca rústica, un trámite de gran importancia que implica un precio y que bien vale la pena conocer.
La finca rústica: Los gastos de un expediente de dominio
Los precios de inversión para solicitar y tramitar el expediente de dominio dependerán del concreto y especifico caso, pero el mismo siempre se mantendrá estable en dependencia de la notaria elegida, porque los aranceles y honorarios de los notarios son idénticos para todo el territorio español y están plenamente definidos por el estado español, con descuentos en muchos casos que pueden alcanzar hasta el 10% de la facturación total.
Estos gastos de notaría generalmente van acompañados de los relacionados con los gastos de inscripción en el Registro de la Propiedad y de la posibilidad de contratar los servicios de un profesional en la rama inmobiliaria, una situación que generalmente es la recomendada y que al final de todo el proceso será una decisión que podría ahorrarte dinero en trámites y tiempo, al evitar caer en errores.
Matriculando la finca rústica
Los aranceles directamente asociados a la matriculación de una finca rústica o lo que se conoce como el expediente de dominio de la finca están plenamente regulados por el Real Decreto 1427/1989. Con respecto a los honorarios del profesional del derecho (abogado) hay que establecerlo mediante conversación directa o bien, verificar las Normas orientadoras del correspondiente Colegio de Abogados.
Estos gastos, aunque perfectamente regulados por las actuaciones estadales, tienen una proporcionalidad directa con el valor de la finca rústica o en su defecto por el valor catastral de la propiedad inmobiliaria. Además, es importante que a los gastos ya mencionados se agreguen los relativos a las copias, las notificaciones en caso de existir afectados, el IVA, la correcta inscripción en el Boletín Oficial del Estado y otros actos documentales propios de cada caso en particular.
Un gasto necesario para un proceso que puede catalogarse de vital y de máxima importancia y mediante el cual es posible lograr la inscripción de una finca rústica o urbana en el Registro de la Propiedad cuando la propiedad no haya sido inscrita anteriormente y que es carente del título suficiente. Lo que le conferirá los necesarios atributos ante muchos otros posibles requerimientos, como por ejemplo ante la posibilidad de solicitar una hipoteca ante una institución financiera.