Nadie escapa a los impuestos porque al final de cuentas son el preciso mecanismo de los gobiernos para generar recursos sin necesidad de inversión y el sector inmobiliario es uno de los que más impuestos aportan al estado gracias a los muchos trámites legales que involucran a las viviendas. Alquileres, hipotecas, compraventa, registros y un sinnúmero de otros documentos y operaciones son necesarias para que la legalidad siga su curso en el sector inmobiliario.
Hoy día las fincas rústicas mantienen una excelente cuota de crecimiento en el gusto general por parte de los inversionistas y del ciudadano común, quienes quieren invertir en viviendas que mantengan sostenibilidad y un contacto directo con la naturaleza. Una opción que ofrece escapar de la vida acelerada de las ciudades y conseguir muy buenos dividendos desde el punto de vista de inversión inmobiliaria o explotando las potencialidades de las tierras rurales.
Obligaciones tributarias de las fincas rústicas
Nada o casi nada se le escapa a hacienda en su constante búsqueda de recursos por la vía de los impuestos y las fincas rústicas también forman parte del gran aporte del sector inmobiliario para con el estado español. Y es que todo inmueble en venta (casa, piso, mansión o finca rústica) está atado al impuesto de transmisiones patrimoniales, que consta de un valor del 8% (algunas veces es menor) y que debe ser abonado por el comprador.
Además de ello, existe la plusvalía municipal, la plusvalía del IRPF, la ganancia de patrimonio con diversas denominaciones y variaciones en dependencia de la edad del adquiriente o de si se trata de un agricultor de carácter profesional o un inversionista. Unos gastos que en algunas ocasiones estarán a cargo del comprador, mientras en otras será el vendedor quien tenga que cubrirlos.
Los impuestos inherentes a las fincas rústicas
Impuesto por la propiedad de la finca rústica: Está anclado al IBI (impuesto sobre bienes inmuebles), este debe abonarse con una frecuencia anual al ayuntamiento y para su cálculo se requiere conocer el valor catastral del inmueble. De allí que a diferencia de las fincas urbanas, este sea un valor que no suele ser muy elevado, por el simple hecho de que el valor catastral de las fincas rústicas por regla general siempre es menor al de las fincas urbanas.
Pero así como existen impuestos anclados a las fincas rústicas, estas también gozan de muchos beneficios al permitir librar a sus propietarios de otros impuestos, como es el caso del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), una declaración que no está presente en ningún apartado relacionado con las fincas rústicas.
El impuesto de plusvalía en las fincas rústicas
La plusvalía en los terrenos rústicos está exenta y es que es una decisión que libera a los terrenos rústicos de esta carga, ya sea para vender, traspasar o heredar. Como su propio nombre lo indica, es un impuesto relacionado con el incremento del valor de las propiedades inmobiliarias (donde haya una ganancia), pero de aquellas que gozan de estar ubicadas en suelos urbanos.
Pero siempre es recomendable dar una visita al ayuntamiento y llevar a cabo una consulta relativa a la clasificación de la propiedad, una situación que podría ahorrar muchos problemas futuros y de antemano cerciorar en persona la legalidad de todo el respectivo proceso. Esta es una acción que permite evaluar cualquier cambio reciente en las leyes y que por desconocimiento se pueda estar infringiendo la ley de hacienda nacional o autonómica.
Ahora bien, en caso de una compraventa donde evidentemente se demuestre un verdadero incremento entre el precio final de la venta y el precio inicial de adquisición, serán las partes involucradas en dicha operación quienes pactaran entre ellas el pago de la respectiva plusvalía por la operación sobre la finca rústica ante los organismos competentes en materia tributaria del estado español.