El sector de alquiler inmobiliario y de los bienes raíces representa una importante cuota para la economía de cualquier país, de allí que el estado español con su nueva ley de Vivienda este tratando de incentivar y de proteger a todas las partes involucradas en este sector (arrendatarios y arrendadores). Pero siempre estará en la mente del propietario la nefasta figura del inquilino moroso y la manera adecuada de actuar frente a esta calamidad.
Los topes establecidos por la nueva Ley de Vivienda posiblemente ofrezcan un refrescamiento a las partes involucradas en estos escenarios y a elevar el dinamismo que se necesita en este sector para ofrecer viviendas de calidad a la nueva población joven y necesitada de independencia. Lo cierto es que los propietarios siempre tendrán que tener muy claro cuáles son las acciones que no puedes emprender contra un inquilino moroso y donde inclusive muchas de ellas son penales.
Acciones ilegales ante un moroso en el alquiler de vivienda
Los derechos para los arrendadores y los arrendatarios han quedado demostrados y establecidos en la nueva Ley de Vivienda y es que son muchas las acciones o decisiones que el propietario no puede llevar a cabo con la intención de desalojar a un inquilino moroso, ¿Por qué? Porque simplemente el arrendador de la vivienda podría inclusive enfrentar sanciones y hasta penas de cárcel.
Parece una cuestión fuera de lógica, pero definitivamente las leyes estás para la protección de los más vulnerables y en este caso se hace una efectiva advertencia a la posibilidad de cortes de los servicios básicos por parte del propietario de la vivienda al inquilino moroso. Nos referimos al corte del suministro de electricidad, agua o gas a la vivienda y que en efecto es una acción ilegal y catalogada como un crimen, que acarreará seguramente sanciones de cierta gravedad.
Inquilino moroso: Acciones ilícitas por parte del propietario de la vivienda
El cambio de cerraduras de la vivienda sin disponer de una orden judicial también es considerado una acción que vulnera los derechos del inquilino y, por lo tanto, está catalogada como ilegal. Además de cualquier tipo de amenaza o acoso por parte del propietario hacia el inquilino es una acción que también supondrá graves consecuencias legales, con penas de prisión que pueden extenderse desde los seis meses hasta los tres años o en su defecto multas.
De allí que el propietario tiene que mantener muy claro que los procesos legales para iniciar el desahucio están establecidos en la Ley y se tiene que hacer mediante la vía judicial, agotando todas las instancias previas para que el inquilino pueda solventar su deuda de arrendamiento. Recordando que además los procesos de desahucio son tediosos, engorrosos y con capacidad de extenderse en el tiempo, en dependencia de las circunstancias y de cada caso particular.
La media de tiempo que se maneja con relación a la duración de todo el proceso de desahucio involucra tiempos que pueden perfectamente ir desde los ocho a los doce meses de duración, pero estos tiempos evidentemente están anclados a una infinita variedad de variables, como por ejemplo la carga de trabajo y los casos que mantenga el juzgado correspondiente y cada una de las actuaciones del propietario y del inquilino.
Otras posibles acciones a favor del arrendador de la vivienda
Una vez finalizado el proceso de desahucio, el inquilino tiene que abandonar la vivienda y en caso contrario se podrá hacer uso de la fuerza policial para llevar a cabo dicho desalojo. Además, si el inquilino ha causado daños a la vivienda o mantiene otras deudas, como por ejemplo con la comunidad de propietarios, el arrendador está en plena potestad de solicitar el reintegro o la debida indemnización por todos estos daños causados.