La nueva Ley de Vivienda ha conseguido entrar en vigencia en España con una gran cantidad de importantes cambios, donde el gobierno mantiene una gran apuesta por diversificar el mercado inmobiliario y conseguir la esperada apertura de este sector económico. La inflación de los alquileres y de los precios de las viviendas es otro punto álgido de esta Ley, por lo que para incentivar al mercado se han establecidos impuestos a las viviendas vacías.
Este nuevo impuesto a las viviendas catalogadas como “vacías” viene acompañado de otras acciones como la ampliación de los topes para la actualización del precio del alquiler, cambios en el pago de los honorarios a las inmobiliarias y una nueva perspectiva para definir lo que se considera una zona tensionada. Así como subvenciones y ayudas económicas tanto del sector privado como público para conseguir dotar de viviendas al sector más joven de la población.
Incentivar el alquiler: Multas a las viviendas vacías
Muchos nuevos cambios y un nuevo enfoque dirigido a la dinamización de la economía inmobiliaria y a apuntalar este sector económico que fue uno de los más golpeados por culpa de la crisis pandémica del COVID-19 y seguidamente de la crisis energética y de los combustibles. Lo que creó una fuerte recesión, de la cual apenas el sector inmobiliario y de los bienes raíces está despertando.
Las viviendas vacías han sido un dolor de cabeza que siempre ha frenado la expansión de este mercado y las políticas del gobierno han estado dirigidas a atacar este flagelo. Así que los ayuntamientos mediante la nueva Ley podrán penalizar a aquellos propietarios que mantengan viviendas e inmuebles vacíos. Con la finalidad de fomentar una salida al mercado de todos estos inmuebles; sin embargo, es una decisión que será con competencia municipal.
Un impuesto para «vivienda vacía» de hasta el 150% en el IBI
Los recargos del (IBI) Impuesto de Bienes Inmuebles en hasta un 150% pueden ser aplicados por los consistorios municipales en los casos donde una propiedad sea catalogada de vacía. Para ello se debe establecer que la vivienda ha estado desocupada de forma continua por al menos un par de años o plazos superiores. Salvo en contados casos donde haya una justificación y siempre y cuando el propietario de la misma sea el titular de al menos cuatro o más inmuebles.
Una situación que las autoridades declararán mediante un procedimiento administrativo con audiencia del contribuyente, además los ayuntamientos podrán aplicar un recargo del 50 % para todas aquellas viviendas que mantengan dos años vacías y de hasta un 100 % para aquellas casa que mantengan periodos de desocupación de tres años.
Pero la situación podría complicarse aún más para el propietario de la vivienda que pueda ser encausada como “desocupada” y es que el recargo puede extenderse hasta el 150 % del (IBI) si la vivienda pertenece a un propietario que tiene dos o más inmuebles residenciales dentro de un mismo término municipal.
Las novedades relativas a las viviendas vacías o desocupadas
La Ley es clara y el Instituto Nacional de Estadística (INE) considera que una vivienda está vacía cuando la misma no forma parte de la residencia habitual de ninguna persona, ni tampoco es utilizada de un modo estacional, periódico o esporádicamente por alguien. Este recargo con respecto al Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) variará en plena función del tiempo que permanezca el bien desocupado y de la cantidad de inmuebles que tenga el propietario.
En definitiva, es una situación que trata de conseguir que los propietarios coloquen en alquiler sus viviendas para evadir y evitar las multas, y evidentemente de incrementar la oferta de posibilidades inmobiliarias para muchas familias necesitadas. Siempre cuidando que la especulación y la inflación puedan estar controladas mediante otras iniciativas conjuntas dentro del mismo alcance de esta nueva Ley de Vivienda en España.