Los inquilinos morosos son una de las grandes preocupaciones de los propietarios de viviendas y sin dudas son un obstáculo para que los dueños tomen la decisión de arrendar su vivienda. Ya sea que estén catalogados como pequeños o como grandes tenedores. Una situación que la nueva Ley de Vivienda ha tomado en plena consideración con la intención de generar los escenarios ideales para que el sector inmobiliario pueda verse beneficiado.
El hecho de alquilar una vivienda significa entrar en un negocio de buena rentabilidad, pero como en todo negocio, siempre existen riesgos asociados con este tipo de inversiones. Los impagos y la morosidad relacionada con los arriendos han venido incrementándose por culpa de la crisis económica y de la crisis energética, por lo que es importante para los propietarios conocer al detalle que dice la Ley sobre el alquiler y cómo actuar ante un caso de un inquilino moroso.
Actuando ante un inquilino moroso o impago de alquiler de vivienda
Las opciones son variadas, pero es importante conocer que desde el mismo momento que un propietario deja de percibir la renta de un alquiler de una vivienda, este puede acudir al auxilio establecido por la Ley vigente. Aunque la recomendación es la de contactar al inquilino y tratar de establecer algún tipo de solución mutua, siempre tomando en consideración que el impago puede deberse a algún retraso puntual y perfectamente solucionable.
Si el problema no logra solucionarse se debe reclamar la deuda y dejar constancia de ello y nada mejor que el burofax, es importante que el propietario incluya la cantidad adeudada y otorgar un plazo para pagarla. Este aviso puede ser un disuasivo para que el inquilino pague la deuda al propietario, ya que el mismo está dejando constancia de la situación y de los riesgos legales que implica mantener este tipo de situación (deuda).
La ley frente a un inquilino de vivienda moroso en el alquiler
Este procedimiento en caso de llegar al desahucio hará que el inquilino no puede ablandar la acción. Esta demanda se interpondrá una vez cumplido el plazo establecido, con 10 días de prórroga o gracia para que el inquilino responda y en caso contrario el proceso seguirá su curso. El inquilino en calidad de morosidad podrá abandonar la vivienda, pagar la deuda u oponerse a la demanda, esta última opción se desestima si el propietario envió el burofax.
Los tiempos estimados de estos procesos
El proceso del desahucio en España es largo y tedioso y en promedio siempre tarda al menos entre seis y ocho meses de tiempo y en plena dependencia del tiempo de trabajo disponible de los juzgados competentes. De allí que sea importante que los propietarios puedan acceder al fichero de los arrendatarios morosos y al menos tener una oportunidad de evitar esta problemática.
Actuando apenas el inquilino incumpla el pago del alquiler
La recomendación es actuar lo más rápido posible y evitar que las cuotas y los impagos se acumulen, las acciones tienen que comenzar desde el primer mes en el cual el inquilino deja de pagar la renta y de inmediato el propietario tiene que activar los mecanismos establecidos en la Ley para recuperar el dinero o en el peor de los casos la vivienda.
Las dos opciones disponibles para un propietario son las de reclamar la cantidad de dinero adeudada o la de resolver en contrato y solicitar el desahucio por impago (puede solicitar ambas al mismo tiempo). Aquí se crea un dilema y es que en dependencia de la solvencia del arrendatario pude ser contraproducente reclamar el dinero, ya que el inquilino puede no poseer nóminas o bienes que puedan gozar de ser embargados, por lo que muchas veces es mejor resolver el contrato y recuperar la vivienda desde el primer momento.