La exención de la ganancia por la venta de una vivienda tras un divorcio es un tema álgido y polémico entre las partes involucradas, el Tribunal Supremo logró reconocer que los que abandonaron su vivienda habitual por el motivo de divorcio o separación tienen el pleno derecho de declarar exenta la ganancia patrimonial obtenida por su venta. Inclusive si esta venta se produce más allá del plazo del par de años desde que dejaron la vivienda.
Los contribuyentes se peguntan cómo es posible reclamar la exención de la ganancia patrimonial obtenida por la venta de la vivienda, de allí que se tenga que explicar de un modo claro y preciso los diversos supuestos y escenarios que puedan plantearse y las posibles reclamaciones en cada uno de los casos, así como otras dudas relacionadas con las exenciones en materia de vivienda que los usuarios puedan plantearse en la actualidad.
Exención de venta de vivienda por divorcio o separación
Primeramente, no todos los contribuyentes bajo el estatus de separación o de divorcio y que dejaron de vivir en su vivienda habitual gozan del derecho de reclamar la exención de la ganancia obtenida por la venta de vivienda. El Tribunal Supremo ha asegurado que “el requisito de ocupación de la vivienda habitual al momento de la transmisión o en el par de años anteriores a la misma, se entenderá cumplido cuando ocurra en el cónyuge que permaneció en la misma.”
Es decir, que el tiempo de los dos años no comenzará a correr hasta que el cónyuge que habita la vivienda después del divorcio, deje de hacerlo. Con la salvedad que pasados dos años tras el divorcio, ninguno de los cónyuges habite la vivienda (cuando deciden alquilarla), o si por ejemplo el ex cónyuge qué continuo en la vivienda dejo de habitarla hace más de dos años y esta ha sido vendida con posterioridad a este plazo.
Los contribuyentes que vendieron su vivienda en el 2022
Estos son los contribuyentes que más facilidad tienen para aplicar la exención tras un divorcio y que vendieron su vivienda habitual en el 2022 y que en efecto aún no han presentado su declaración de IRPF. Estos contribuyentes pueden incluir desde ya en su declaración la ganancia patrimonial obtenida y declararla exenta por reinversión o por ser personas mayores de 65 años.
Puede ocurrir que ya el contribuyente haya presentado su declaración de IRPF, donde se incluye la venta de la vivienda, pero obviando la exención. Aquí se deberá plantear la rectificación de la autoliquidación presentada. Una reclamación que está abocada al éxito, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos solicitados para la aplicación de la exención de la ganancia.
Los contribuyentes cuya vivienda fue vendida en 2018, 2019, 2020 0 2021
Muchas personas contribuyentes lograron vender su vivienda habitual hasta el divorcio en ejercicios anteriores y cuya prescripción aún no se lleva a cabo. Ellos se plantean la posibilidad de recuperar lo pagado. En estos casos es conveniente recordar que el plazo actual para la prescripción de la autoliquidación se remonta al ejercicio del 2018, basándose en la normativa tributaria que aplica el máximo de cuatro años.
Una reclamación que los expertos consideran muy recomendable y que permite acreditar el derecho de aplicación de la exención de la ganancia patrimonial conseguida por la venta de la que significo ser su vivienda habitual.
Otros contribuyentes que se benefician de esta exención
Más allá del abandono de la vivienda habitual tras un divorcio, es posible que muchos contribuyentes puedan beneficiarse por cualquier otra circunstancia análoga al abandono de la vivienda habitual. Y es que a partir de ahora todo contribuyente que vende su vivienda habitual más allá del plazo del par de años, podrá declarar la exención de la ganancia si logra acreditar que alguna de las siguientes circunstancias le impidió vender la vivienda en el plazo.
Aquí se incluyen situaciones como por ejemplo: separación matrimonial, celebración de matrimonio, cambio de empleo, obtención del primer empleo u otras situaciones que puedan considerarse similares a las anteriores nombradas y que hayan sido las culpables de que no se haya logrado vender la vivienda con anterioridad al plazo establecido por la ley de dos años.