La Ley de Vivienda ha entrado en vigor recientemente y ha generado una ola de cambios en todo el sector inmobiliario, con una plena referencia a muchos cambios en la Ley de Arredramientos Urbanos (LAU) y por ende afectando y trastocando lo que ya se conocía en materia con respecto a los alquileres. Pero también en lo referente sobre todos aquellos gastos que las agencias inmobiliarias no pueden repercutir a los inquilinos.
La extensión de la terminología relativa a gastos inmobiliarios hace que la interpretación de la nueva Ley de Vivienda puede ser algo complicada y, por lo tanto, merece especial atención. Se establece que posiblemente haga referencia a un par de gastos previos a la firma de los arrendamientos y es que la ley primeramente hace mención a los gastos de gestión y después cierra la prohibición al referirse a los gastos posteriores a la formalización del contrato de alquiler.
Ley de vivienda y gastos sin repercutir
Abundan las divagaciones y la falta de claridad del artículo 4 de la disposición final primera y en concordancia con el artículo 20 de la Ley de Arredramientos Urbanos (LAU) tras su respectiva modificación por la nueva Ley de Vivienda. Por lo que se pretende analizar en detalle los gastos de gestión y de formalización de los arrendamientos, sin importar si los arrendadores mantienen una figura física o jurídica.
Esta interpretación conlleva a que las agencias inmobiliarias no puedan trasladar ningún tipo de gasto de gestión inmobiliaria o de intermediación cobrado de forma previa para mediar, buscar, enseñar u ofrecer las propiedades en alquiler a los inquilinos que demuestren interés en ellas. Así como los gastos de formalización de los contratos de arrendamiento, que integran los honorarios profesionales de notarios, abogados y otros profesionales en la formalización del alquiler.
Los casos de viviendas en las que si repercute el gasto
Pero como toda norma tiene su excepción, existe la posibilidad de que las agencias si pueden repercutir estos gastos a los inquilinos y básicamente se trata de los alquileres de viviendas no sujetas a la LAU, aquí están incluidos los arrendamientos de viviendas ancladas a algún tipo de legislación: el código civil, laboral o a las diversas normas sectoriales establecidas por las diversas Comunidades Autónomas que regulan los alquileres turísticos.
También están incluidos los arrendamientos para usos distintos a vivienda, como por ejemplo el arrendamiento de locales comerciales, despachos, oficinas y otros tipos de ambientes laborales y comerciales. E igualmente quedan exentos de esta normativa los arrendamientos de viviendas por temporadas, porque la Ley establece que se aplica a los que tienen carácter de permanencia, como los arrendamientos de vivienda habituales.
Los arrendamientos de las denominadas viviendas suntuarias que comprenden a todos aquellos hogares con una superficie de construcción que supera los 300 metros cuadrados o que cuya renta supera en 5,5 veces el salario mínimo establecido interprofesional. Y por último, a las cesiones temporales de vivienda, las cuales se llevan a cabo a través de figuras jurídicas del usufructo temporal de la vivienda y del derecho de superficie de estas.
Una ley de vivienda compleja y reveladora
La normativa es extensa y en muchos casos puede tildarse de vaga y remota, con una gran incidencia de términos que pueden interpretarse hacia ambas partes y que en definitiva habrá que esperar el desenvolvimiento de esta nueva ley dentro de la práctica cotidiana de las agencias inmobiliarias y de los movimientos naturales del sector de los bienes raíces en el territorio español, donde la experiencia y las buenas prácticas darán una mejor visual al respecto.
Lo cierto es que la nueva Ley de Vivienda busca dar incentivos fuertes y reales con un claro mensaje del apoyo y del esfuerzo del gobierno por estimular un mercado de bienes raíces hacia el alza de las operaciones y eliminar la pereza de un mercado inmobiliario que requiere de la inversión, pero que al mismo tiempo también es responsable de proteger a los que necesitan de una vivienda y no tienen los recursos necesarios para acceder a ella.