Los cambios en los alquileres no se han hecho esperar con relación a la entrada en vigencia de la nueva ley de Vivienda española y una de las variables a tener en plena consideración si eres inquilino es la de conocer si tu casero es un gran tenedor. ¿Por qué?, simplemente porque la nueva Ley implica diferentes tratos en dependencia de si te considera un pequeño o un gran tenedor de viviendas y aplica diferentes medidas para la regulación de los alquileres.
Los arrendadores siempre han sido catalogados como grandes o pequeños tenedores de viviendas, estos son considerados como una persona física o jurídica (gran tenedor) que poseen muchas propiedades o inmuebles de las cuales sean los titulares. Una diferenciación donde se han producido importantes cambios con respecto a la antigua Ley de Vivienda y que por ende afecta de forma directa a los inquilinos, propietarios y por supuesto al alquiler de la propia vivienda.
Disminución de 10 a 5 en el número de viviendas
La Antigua ley de Vivienda establecía que la figura del gran tenedor estaba regida por una persona que fuese titular de 10 más inmuebles en zonas urbanas y se excluían los garajes, los trasteros y todas aquellas superficies construidas que fuesen mayores a 1.500 metros cuadrados. Este mecanismo de control para los propietarios se estableció pensando en hacer frente a la última crisis relacionada con la pandemia del coronavirus y sus nefastas consecuencias.
Pero ahora el gobierno quiere un mecanismo real que incentive y que dinamice la economía mediante la agilización y el crecimiento del sector inmobiliario, el cual por culpa de la crisis energética, el COVID-19 y la guerra Rusia – Ucrania se ha visto sumamente afectado. Lo que ha generado un profundo desabastecimiento de nuevas viviendas para la población más joven, la cual es la que impulsa la economía del mercado inmobiliario gracias a su necesidad de independencia.
Ley de Vivienda: Inquilinos, propietarios y alquiler
La disminución del número de propiedades para ser considerado un gran tenedor es uno de los cambios de mayor significancia, estos se han reducido de 10 propiedades inmobiliarias a solo 5 y por consiguiente será considerado como un gran tenedor todo aquel que disponga de dicha cantidad de bienes inmuebles urbanos. Igualmente, la distinción entre personas físicas y jurídicas queda eliminada y se unifican los criterios tanto para personas particulares como para empresas.
Conocer a ciencia cierta si tu arrendador es un gran tenedor te permitirá solicitar de manera formal la moratoria en caso de que te encuentres en situación de vulnerabilidad. Además de ello, gozarás de las limitaciones con respeto al tope en las actualizaciones de los alquileres de las viviendas; con máximos de un 2% para este año y de un 3% para el 2024, mientras se decide cuál será el nuevo mecanismo de evaluación o índice para establecer los aumentos de los alquileres.
¿Cómo verificar esta información sobre el arrendador?
Mediante el Registro Mercantil Central existe la plena posibilidad de obtener la relación de cualquier inmueble cuyo titular indiferentemente pueda ser una persona de carácter físico o jurídico. Con la debida indicación del Municipio y Registro de la Propiedad de España, donde este propietario tenga bienes inmuebles o inscripción de derechos reales a su nombre. Un servicio que puede solicitarse de forma remota a través de la página web del Registro Mercantil Central.
Este servicio no es gratuito y mantiene un precio cercano a los 10 euros más el IVA, estos honorarios serán cobrados por cada búsqueda e indiferentemente de los resultados arrojados. Es decir, sin importar si el resultado es negativo o si en su defecto el propietario mantiene varias propiedades. Una forma sencilla y precisa de conocer si tu arrendador es un gran tenedor, mediante una fuente de información oficial y que por ello goza de ser legal y precisa.