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Las opciones para dar en alquiler una vivienda sin ser el propietario

La Ley establece figuras jurídicas que permiten dar en alquiler una vivienda sin ser el propietario.

Las alternativas para dar en alquiler una vivienda sin ser el propietario

Compra, venta y alquiler de vivienda son temas de gran importancia en la actualidad dentro de todo el territorio español y es que se está transitando por un boom en el sector inmobiliario que coloca de moda a todos estos vocablos. Además de ello, surgen gigantescas dudas relacionadas con los alquileres y los nuevos cambios que han llegado con la nueva Ley de Vivienda, recién aprobada en mayo de este mismo año.

Una de las preguntas de mayor auge con respecto a los alquileres es la de sí ¿Solo es posible dar en alquiler una vivienda si eres el propietario?, a ciencia cierta y bajo una rápida e inexperta mirada la respuesta es un rotundo sí. Pero aunque se trate de una creencia ampliamente extendida, es importante asegurar que no es cierta, por la sencilla razón de que existen otras figuras jurídicas legales que pueden arrendar legalmente una vivienda.

¿Solo el propietario puede dar en alquiler una vivienda?

Alquilar una vivienda sin ser el propietario y sin desembocar en problemas con la ley es perfectamente posible, pero se debe tener claridad de conocimientos para esclarecer las posibilidades legales para que este suceso pueda ocurrir de un modo que no infrinja la ley vigente relacionada con la vivienda y con el arrendamiento.

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Ser el titular de un derecho real de la vivienda te permite darla legalmente en alquiler

En la actualidad, las leyes españolas permiten que, además del propietario de la vivienda, otras figuras puedan ejercer la función legal de dar en alquiler una propiedad sin quebrar e infringir ninguna ley. Dentro de estas figuras están las del usufructo, las del subarrendamiento y la de ser el titular sobre el derecho real de superficie de la vivienda.

Las figuras que sin ser el propietario pueden dar en alquiler una vivienda

Aunque no son temas de frecuencia, siempre es una excelente opción ante la alternativa de lograr arrendar o alquilar una vivienda sin ser el propietario de la misma. Un tema álgido y que las personas tratan de evitar por culpa de los incontables problemas que pueden acarrear estas prácticas, pero que la Ley establece como alternativas legales para alquilar una vivienda sin ser el propietario.

El usufructuario de la vivienda

Una figura que legalmente establece que sin ser el dueño se tiene pleno derecho de uso y disfrute de la propiedad, las obligaciones de esta figura jurídica deben estar establecidas en el título del usufructo; de no ser así, la Ley establece las de obligatorio marcaje y entre ellas están: la conservación de los bienes usufructuados, las reparaciones ordinarias del bien, abonar las cargas y las contribuciones legales, cubrir los gastos de posibles pleitos legales relativos al usufructo.

Por lo antes expuesto, es posible determinar que el usufructo y el alquiler de la propiedad pueden ir perfectamente orquestados, teniendo en cuenta que el fallecimiento del usufructuario o la extinción del usufructo determinarían el fin del arrendamiento. Es por ello que es recomendable que la firma del propietario también aparezca en el contrato de alquiler, para que exista un compromiso de mantener el arrendamiento.

Muchas figuras permiten que sin ser el propietario se pueda dar en alquiler una vivienda

Ser el titular de un derecho real de la vivienda

Esta figura jurídica en la que se tiene titularidad sobre el derecho real de superficie sobre una vivienda es también un símbolo de poder actuar como el propietario durante el tiempo de duración del contrato, por lo que arrendar el inmueble es una de las posibles acciones. Al igual que con el usufructo, la extinción del derecho de superficie supondría el fin de arrendamiento, por lo que hay que ser precavido y considerar muy bien los plazos del alquiler para evitar problemas.

El subarrendador de vivienda

Un tema que evidentemente hay que tratarlo con el cuidado que se merece, pero que en la realidad es sencillo de actuar, es importante recalcar que el subarrendamiento de un inmueble es perfectamente legal, siempre y cuando el arrendador lo haya autorizado de un modo explícito en el contrato. Para ello, la Ley de Arrendamientos Urbanos exige una serie de condiciones a tener en plena consideración.

La duración del subarrendamiento estará anclada y regida por la del contrato original de alquiler; el subarrendamiento deberá de ser parcial, lo que implica que solo se puede involucrar una parte de la vivienda y no la totalidad de la misma; el precio del subarrendamiento no podrá en ninguna circunstancia ser superior al del alquiler general y original de la vivienda.

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