Loading...

Cómo obtener beneficios fiscales por el alquiler de tu vivienda en la Declaración de la Renta

La normativa nacional española establece una deducción por alquiler de vivienda que debes aprovechar.

Deducciones en la Declaración de la Renta para los inquilinos de viviendas

Las declaraciones de los impuestos de hacienda son un común denominador todos los años y un verdadero quebradero de cabeza para todos los contribuyentes al momento de llenar el borrador de la declaración. Esto incluye la rendición de cuentas del ejercicio anterior, y al ser una carga económica, es muy común que los contribuyentes traten de aprovechar las deducciones establecidas por Ley, como el caso del gasto por concepto de alquiler de la vivienda.

Una de estas deducciones tiene que ver directamente con el alquiler de la vivienda considerada habitual para un inquilino o arrendatario y que evidentemente se computa en la declaración como un gasto. Pero con la consideración y condición de haber firmado un contrato de arrendamiento previo al 01 de enero de 2015, ya que a partir de esta fecha la deducción por alquiler quedo suprimida, pero con aplicación positiva para quienes cumplen este requisito.

El alquiler de la vivienda en las deducciones

La Agencia Tributaria (AEAT) establece que se debe haber sido arrendatario previamente a la fecha del primero de enero del dos mil quince y que esta condición se haya logrado plasmar en la respectiva Declaración de la Renta de las Personas Físicas. Deducción de hasta un 10 % de las cantidades satisfechas para dicho periodo impositivo por el alquiler de la vivienda habitual, siempre que la base imponible sea inferior al monto de 24.107,20 euros anuales.

agencia tributaria vivienda declaracion
Puedes incluir el alquiler siendo propietario o inquilino

Al cumplirse estas condiciones se aplican las debidas deducciones, con anotaciones en las casillas 562 y 563 del apartado estatal y autonómico respectivamente del borrador de la declaración. Estas condiciones tienen variaciones en dependencia de la Comunidad Autónoma y un claro ejemplo es Aragón, donde las viviendas a disposición del Plan de Vivienda Social de la Comunidad Autónoma tienen desgravámenes de hasta un 30 % al ser computados como ingresos.

Así mira Hacienda al alquiler de la vivienda

Desde el pasado 11 de abril y hasta el último día del mes de junio está planificado el periodo de la Declaración de la Renta, por lo que es conveniente conocer al detalle las diversas posibilidades existentes de ahorro con respecto a las deducciones para todos aquellos que disponen de un piso en alquiler o que son arrendatarios en una vivienda.

Ya sea que se pertenezca a uno u otro caso, existirán diferentes condicionamientos a cumplir con resultados que harán que la Declaración de la Renta sea diferente. Y es que hacienda dará un trato muy distinto al catalogar unas actividades como ingresos, mientras que a otras como gastos. Además, también se incluyen apartados para optar a deducciones cuando se han tenido hijos en el último año, haber contratado un plan de pensiones o tener inversiones en la bolsa.

El alquiler de la vivienda es protagonista en las deducciones de la Declaración de la Renta

Incluyendo el alquiler de la vivienda si eres propietario

Para todos aquellos que tienen en propiedad una vivienda, esta debe ser incluirla en la Declaración de la Renta como rendimientos de capital inmobiliario y para ello se deben rellenar las casillas desde la 60 hasta la 68. Aquí además se debe incluir información adicional sobre la vivienda como su tipo (urbana o rústica) e indicar si el titular es usufructuario o es propietario.

También se tiene que indicar si el propietario se encuentra en el extranjero y en qué condición se encuentra, porque la deducción variará si por ejemplo el propietario está bajo la figura de una actividad económica (persona con contrato laboral). Además, los inmuebles considerados vivienda habitual disponen de la posibilidad de deducciones de un 60 % en el rendimiento neto positivo, con importes que en ningún caso pueden superar los 300 mil euros anuales.

Incluyendo el alquiler de la vivienda si eres inquilino

Para los arrendatarios, evidentemente las condiciones son muy diferentes, ya que hacienda considera estos desembolsos como un gasto mensual de importancia, accediendo como inquilino a un tipo especial de deducción en la Declaración de la Renta. Las Comunidades Autónomas poseen deducciones propias que van en función de la situación económica, el coste del alquiler y la edad del inquilino, siendo por regla general una deducción de un 11 % en promedio.

Salir de la versión móvil