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Cómo desahuciar a un moroso u okupa sin correr riesgos

Todo se basa en función de la existencia o no de un contrato de alquiler de vivienda

Existen diferencias entre un desahucio por okupa o por impago

La palabra desahucio forma parte del lenguaje de los propietarios y de los inquilinos de vivienda y es aquel procedimiento mediante el cual y gracias a un juicio se desaloja legalmente a un inquilino que ha infringido el contrato de alquiler de la vivienda. Su tipología, procedimiento y duración varía con relación a la falta incurrida o causa que inicie el proceso, pero cómo manejar una situación donde no existe un contrato de arrendamiento y se trate de un okupa.

La ocupación ilegal de una vivienda generalmente se refiere a aquella persona que ingresa a una propiedad vacía y se establece en ella, privando al propietario del inmueble de sus derechos y del uso de la vivienda. Además, la palabra okupa también puede hacer referencia cuando el inquilino deja de pagar las cuotas del alquiler, pero se rehúsa a abandonar la vivienda, por lo que un okupa puede perfectamente tener o no tener un contrato de alquiler.

El contrato de alquiler de vivienda y su importancia

La presencia de un contrato de alquiler permite que la situación sea absolutamente diferente, claro está, desde el aspecto legal y para el debido y preciso procedimiento legal de solicitud de inicio del desahucio. Cuando existe un contrato de arrendamiento legalmente constituido entre las partes, es necesario el decreto de un juez para proceder al desalojo de la vivienda, aunque el inquilino haya dejado de pagar sus cuotas obligatorias.

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Un procedimiento que debe llevarse a cabo con presencia de un juez

La misma lógica con los mismos e idénticos resultados tiene que aplicarse para cuando el inquilino sigue residiendo en la vivienda y se niega a abandonarla tras la finalización del contrato de arrendamiento y la no renovación de uno nuevo, y es que aunque el inquilino no haya incurrido en impagos, igualmente el desalojo de la vivienda tiene que ser decretado por un juez.

Okupación o usurpación de vivienda

Desde el punto de vista jurídico no existe el delito de “okupación” porque es una situación que fácilmente puede ser catalogada de allanamiento o de usurpación de morada. La usurpación es cuando la persona ocupa una propiedad que se encuentre deshabitada y en contra de la voluntad de los dueños, mientras que cuando se trata de un allanamiento de morada, la casa se encuentra habitada y la ocupación igualmente es en contra la voluntad de los dueños.

Los dos tipos de desahucios posibles de vivienda

Aclarados los posibles tipos de okupación de vivienda se describen el par de posibilidades de desahucio para cada uno de ellos, el desahucio por precario y el desahucio por impago. En el primero la vivienda ha sido okupada sin la formalización de un contrato de alquiler, mientras que en el segundo ejemplo se trata de un proceso para iniciar un desahucio por impagos o cuando tras el vencimiento del contrato de alquiler el inquilino no quiere abandonar la vivienda.

El propietario debe aportar pruebas de impagos y de finalización del contrato

El desahucio por precario

Cuando el desahucio es por precario se deben de reunir una serie de requisitos para lograr dar inicio al procedimiento legal, el más importante de ellos es que el okupa haya accedido a la vivienda con o sin el consentimiento del dueño y que no pague ningún tipo de renta, aunque es posible que pague otros servicios, pero siempre manteniéndose la inexistencia de un contrato de alquiler.

El desahucio por impago

Para este caso en particular sí existe un contrato de alquiler firmado y enteramente válido, lo que implica que el procedimiento sea completamente diferente. Aquí el propietario del inmueble debe presentar una demanda formal, con la exigencia del pago de la deuda generada, además del correcto desalojo de la propiedad. En donde el juez tiene que certificar la existencia de esta deuda y además de ello emitir la orden de desahucio.

La diferencia fundamental entre ambos casos es que para lograr dar inicio a la liberación y recuperación de la propiedad por parte del propietario y activar el procedimiento del desahucio, en uno de ellos el propietario debe aportar pruebas de impagos y de finalización del contrato, mientras que en el otro caso tan solo es necesaria la demostración de propiedad del inmueble.

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