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Los casos en los que el propietario no debe devolver esta fianza

La fianza de alquiler de vivienda funciona como una garantía al momento de arrendarla

Los casos en los que el propietario no debe devolver la fianza del alquiler

El negocio del alquiler de viviendas en España es lucrativo y ofrece excelentes cuotas de rentabilidad para los propietarios, pero también está repleto de dudas legales y una de las que mayor preocupación causa en los dueños es la referente a la fianza del alquiler de la vivienda. En el caso específico de la ciudad de Madrid es obligatorio por Ley que el inquilino ofrezca una fianza para poder acceder a alquilar la vivienda y vivir en ella.

Los interesados en alquilar un piso en España tienen que adaptarse a las circunstancias legales y a la normativa que rige el alquiler de la vivienda, un tema que interesa a inquilinos y a propietarios por igual y que obliga a las partes a conocer a fondo las claves que rigen la fianza de un piso en alquiler y en específico cada una de las circunstancias en las cuales el propietario no está obligado a su devolución tras finalizar el contrato de alquiler.

La fianza de alquiler de la vivienda

La fianza del alquiler de la vivienda se refiere a la expresa garantía de arrendamiento que debe ser abonada de un modo obligatorio por parte del inquilino, esta medida está regida y avalada por la (LAU) Ley de Arrendamientos Urbanos y que en definitiva es la máxima autoridad para gestionar las normas que regulan todo lo concerniente a los alquileres de vivienda dentro del territorio español.

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Los daños a la vivienda o los impagos son causales para no devolver la fianza del alquiler de la vivienda

El objetivo primordial de esta fianza es el de entregar protección al propietario ante posibles impagos de la renta mensual del alquiler de la propiedad por parte del inquilino, así como de las diversas obligaciones que tienen que ver con los suministros. Además de dar una perfecta cobertura ante daños o posibles desperfectos que el inquilino pueda ocasionar a la estructura del inmueble arrendado.

El importe de la fianza de alquiler de vivienda

La cantidad a ser considerada como fianza será acordada bajo mutuo acuerdo por las partes involucradas, esta fianza deberá ser abonada por el inquilino en metálico al propietario y este último será el encargado de depositarla en el organismo competente en dependencia de la Comunidad Autónoma en la cual se encuentre ubicada la vivienda, con un plazo de treinta días para abonar esta fianza ante el organismo encargado.

Así funciona la fianza de arrendamiento

La fianza de arrendamiento mantiene un funcionamiento sencillo y capaz de cumplir a cabalidad con las funciones asignadas. Simplemente, se trata de un abono o importe que el inquilino debe hacer al propietario del inmueble a ser alquilado y que generalmente corresponde a un mes de alquiler. Garantizando de un modo legal el cumplimiento de las obligaciones que rigen los contratos de arrendamiento y que están establecidos en la LAU.

El monto total de la fianza nunca podrá superar la suma de tres meses de arrendamiento y es de suponer que pese a que es el propio propietario de la vivienda quien se encarga expresamente de abonarla al organismo competente, no podrá acceder a ella mientras esté vigente el contrato de alquiler. Además de tomar en consideración el hecho de sanciones económicas o demandas por parte del inquilino en caso de obviar el depósito de la fianza.

La ley de Arrendamientos Urbanos regula las fianzas y su devolución

Después de la culminación del contrato de arrendamiento y una vez devuelta la llave de la propiedad por parte del inquilino, el propietario está en la obligación de devolver la fianza, siempre y cuando el inquilino haya cumplido con todas sus obligaciones estipuladas en el contrato de alquiler. Manteniendo una fecha tope de treinta días contados a partir de la entrega de las llaves, para formalizar la devolución de la cantidad otorgada en fianza.

Cuando no devolver la fianza del alquiler de vivienda

Tras la finalización del contrato de alquiler de la vivienda, el propietario debe constatar que todo lo concerniente a la vivienda alquilada este en perfecto orden y que la estancia del inquilino no produjo ningún tipo de problemas, desperfectos o daños a la propiedad. En caso de algún incumplimiento, el dueño tiene derecho a no devolver la fianza y a descontar de ella y de forma proporcional lo sucedido en la vivienda.

Por lo que existen situaciones producidas por el inquilino en las cuales el propietario está en el derecho de no devolver la fianza y estas pueden ser: Desperfectos o daños a la propiedad, ejecución de obras en la propiedad sin permiso del propietario, impago de las rentas del alquiler, abandono de la vivienda antes del lapso estipulado en el contrato y devolución del inmueble en malas condiciones.

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