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Los impuestos que pagarás si heredas una finca rústica y quieres venderla o colocarla en alquiler

Las fincas rústicas, al igual que las viviendas, tienen obligaciones tributarias.

Los impuestos de las fincas rústicas heredadas

Las herencias que incluyen inmuebles y viviendas son ampliamente comunes y en España es bastante habitual que las fincas rústicas pasen a manos de los herederos cuando el dueño fallece o cuando decide entregar en herencia la propiedad en vida. De allí que los herederos deben conocer al detalle todas las cuestiones tributarias y legales que se desencadenan al momento de una herencia que incluya un terreno rústico o rural.

Las declaraciones tributarias que implica recibir esta herencia, los trámites para estar al día con una finca rústica heredada, o la pregunta que la gran mayoría tiene en mente ¿Cómo vender una finca rústica heredada?. Son solo un trío de posibles preguntas y dudas que giran en la mente de aquellos que han recibido un terreno rural en herencia y que evidentemente forman parte de las obligaciones como nuevo propietario de un terreno rústico heredado.

La tributación y las fincas rústicas al ser alquiladas

Al momento de heredar una finca rústica se debe pagar el obligatorio Impuesto de Sucesiones y Donaciones y después del primer año se deberá abonar el IBI y para aquellos casos en los cuales la finca rústica está en alquiler se debe también pagar el IVA y el IRPF. Pero para lograr una tributación exitosa ante la Ley es importante prestar atención a ciertas cuestiones y una de ellas es que se debe hacer la declaración de la renta a nombre del fallecido.

herencia terreno rural tramite
Toda finca rústica heredada genera tributos, sin importar si irá al mercado de alquiler o de compraventa

Por ello es importante gestionar la correcta rentabilidad del terreno con los posibles arrendadores y es que posiblemente sea mucho más rentable autogestionar la finca durante el lapso de tiempo del primer año y alquilarla para los posteriores años. Igualmente, si se llevan a cabo arreglos o reformas durante los primeros meses, se obtendrá una mayor rentabilidad de la finca rústica, permitiendo que los impuestos sean menores que los ingresos (producir ganancias).

Cuando existen varios herederos para una finca rústica

Es muy común que varios miembros de una familia hayan recibido una única finca rústica en herencia y en muchos casos la propiedad no puede dividirse, en estos casos es posible la creación de escrituras a nombre de cada uno de los herederos, una situación llamada “proindiviso”. Los propietarios del terreno deben llegar a un acuerdo sobre el uso de la finca y en caso contrario el heredero que no este de cuerdo puede vender su parte a otro de los nuevos propietarios.

Ahora bien, si la finca rústica ha sido heredada por una única persona y no existen otros inmuebles a repartir, quien hereda deberá llevar a cabo una compensación al resto de los propietarios. Pagando a cada uno de los demás propietarios la parte de la parcela que les corresponde, una vez adquirido el inmueble, estando esta operación libre de tributación por el simple hecho de que se trata de una transferencia de la finca o de un solar.

Toda herencia implica declaraciones tributarias obligatorias ante la Ley

La tributación al vender una finca rústica heredada

El vendedor deberá pagar el (IRPF) Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, siempre y cuando la venta sea un incremento de patrimonio para el vendedor. El (IBI) Impuesto sobre Bienes Inmuebles que corresponda al año en que se formalizó la compraventa de la finca. Y los gastos asociados a la compraventa, que perfectamente pueden ser negociados entre las partes y si se trata de una transmisión de una finca rústica, estará exenta del (IVA) Impuesto de Valor añadido.

Hacienda también recibe una tajada de impuestos con el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, este debe ser abonado por el comprador y equivale a un 8% del monto total de la compraventa de la propiedad. Y en algunos lugares y en plena dependencia de la Comunidad Autónoma se paga el Impuesto de Plusvalía del IRPF o la llamada plusvalía municipal que estará a cargo del vendedor de la finca rústica.

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