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Los riesgos asociados de alquilar una casa sin contrato

El alquiler verbal de la vivienda es legal pero implica algunos riesgos.

El alquiler de vivienda con un contrato no firmado

Las inversiones en el sector vivienda están en pleno auge gracias a la rentabilidad y a la garantía que implica este sector comercial de la economía española, pero para hacerlo como Dios manda hay que ser precavido y rodearse de expertos. Tal es el caso del alquiler de la vivienda, el cual requiere de un contrato por escrito y que la ausencia del mismo podría traer consecuencias para las partes involucradas en la negociación.

En muchas ocasiones y por una gran cantidad de diversas variables se opta por cerrar un acuerdo de alquiler de vivienda de un modo enteramente verbal y aunque es una decisión absolutamente legal, el hecho de no tenerlo por escrito implica un gran riesgo y podría ser la causa de una gran cantidad de problemas. Una situación que es preciso analizarla para ver los pros y los contras que intervienen en esta decisión y en las repercusiones a futuro.

El contrato de alquiler de vivienda verbal

Un contrato de alquiler verbal está condicionado a los roces que pueden suscitarse entre las partes y que evidentemente con el paso del tiempo debilitan y destruyen la relación entre inquilino y propietario. Una situación en la que cada una de las partes defiende a capa y espada sus argumentos y sus intereses (en muchos casos cambiantes) en detrimento de la otra parte y que por consiguiente tendrá un destino nada placentero.

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Es legal alquilar la vivienda con un contrato verbal, pero no es recomendado

Lo cierto es que la Ley es perfectamente permisiva en la ejecución de un contrato de alquiler de un modo verbal, pero siempre será una decisión no recomendada. Esto debido a que al momento de una comparación es posible determinar que este tipo de contratos implica una mayor cantidad de riesgos asociados cuando de alquilar una vivienda se trata.

La legalidad de un alquiler de vivienda sin contrato firmado

El contrato de alquiler de vivienda firmado de modo verbal es una figura que goza de completa legalidad en la legislación española. Pero aunque es legal, se trata de una figura que estipula una relación contractual que puede finalizar en problemas entre el arrendatario y el arrendador. Además de que al tratarse de un contrato verbal, se hace imposible la correcta demostración de que se trata de una situación real.

Las consecuencias de alquilar la vivienda sin contrato firmado

Los problemas que generalmente se presentan al momento de alquilar una propiedad sin el requerido contrato de arrendamiento firmado son en su mayoría para el arrendador. Por lo que es de suma relevancia conocer los riesgos asociados con el alquiler de la vivienda sin llegar a formalizar un contrato firmado y dentro de los cuales es posible conseguir los siguientes.

Problemas de recuperación de la vivienda

Las dificultades para la recuperación de la vivienda se complican para el arrendador cuando no existe un contrato físico firmado entre las partes, si bien los recibos de pago de los alquileres pueden demostrar que existe o existió un contrato verbal, en el cual se han acordado puntos de vital importancia, como es el caso del precio del alquiler.

Es imposible establecer la fecha de inicio del alquiler en este tipo de contratos

Pero en contraparte, es posible que los inquilinos declaren que sí existía un contrato de alquiler verbal, pero con una cuota mensual de alquiler diferente y menor a la que se establece en los recibos de alquiler. Lo que acarrea un problema legal de cierta gravedad y que puede desencadenar en un posible procedimiento de desahucio para hacer efectiva la recuperación de la vivienda.

Imposibilidad de establecer la fecha de inicio del alquiler

Al no disponer de un contrato de alquiler de vivienda en formato físico y firmado es imposible establecer una fecha de inicio del arriendo del inmueble, esta fecha es primordial para establecer los plazos mínimos del alquiler, así como para la ejecución de un desahucio. Las partes pueden ofrecer el primer recibo de pago de la cuota mensual del alquiler, pero no es una prueba concluyente de que se trate del mes inicial.

La devolución de la fianza

Cuando el contrato de alquiler llegue a su fin es hora de la devolución de la fianza inicial, una situación que se complica porque al no tener ningún contrato de alquiler firmado es casi imposible certificar que el inquilino ha cumplido con los pagos y que la cantidad de dinero abonado por concepto de la fianza es la estipulada legalmente. El propietario tiene que confirmar que el inquilino ha avisado con el tiempo suficiente y del modo adecuado de la finalización del alquiler.

Por lo que se deberá comprobar que no existen daños en la estructura de la vivienda y en el caso de que haya algún problema con el inmueble, el propietario está en la obligación y en su derecho de no devolver la fianza en su totalidad y conseguir reparar los daños a los que ha sido expuesto el inmueble por parte del inquilino.

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